De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación particular (fs. 2 a 3 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral y público por Sentencia 02/2014 de 23 de enero (fs. 219 a 222), el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Macario Isidro Mamani, Justo Germán Mamani Montes y Sonia Álvarez de Mamani, absueltos de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP.
b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Benedicta Quispe Vda. de Mamani, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 225 a 230), resuelto por Auto de Vista 48/2014 de 4 de junio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c)El 23 de septiembre del 2014 (fs. 252), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 30 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)La recurrente señala que, el Auto de Vista recurrido es contradictorio, incongruente e incompleto, porque alude a aspectos que no se mencionaron en la apelación restringida, pues jamás citó los arts. 15, 16 y 134 del CP, menos manifestó que los querellados fueron Jorge Villca Mamani y Sonia Cruz Suxo, situación que hace presumir que el referido recurso no fue analizado y considerado con la debida seriedad, responsabilidad e idoneidad por los vocales que emitieron la resolución recurrida, porque se observa que respaldan su fallo en datos y circunstancias extrañas al proceso; con esa referencia denuncia que el Auto de Vista recurrido vulnera la seguridad jurídica y el debido proceso, además incurre en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Cita como precedentes contradictorios los Autos supremos 179/2007 de 6 de febrero, 340/2006 de 28 de agosto y 356/2003 de 16 de septiembre.
2)Denuncia también, que en el Auto de Vista impugnado, no contiene argumentos debidamente fundamentados con relación a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva planteada en la apelación restringida, limitándose a señalar que esa instancia no puede revalorizar la prueba, cuando en realidad también denunció la incorrecta valoración de la prueba testifical de cargo. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 316 de 13 de junio y 030/2007 de 26 de enero
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
