Auto Supremo AS/0621/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2014

Fecha: 04-Nov-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de los cinco días hábiles previsto por la normativa penal, habida cuenta que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista recurrido el 23 de septiembre de 2014, interponiendo el recurso de casación el 30 del mismo mes y año, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente denuncia en el primer motivo, que el Auto de Vista recurrido vulnera la seguridad jurídica y el debido proceso, incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, al resultar contradictorio, incongruente e incompleto, porque menciona aspectos extraños a la apelación restringida; a efectos del recurso casacional, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 179/2007 de 6 de febrero, 340/2006 de 28 de agosto y 356/2006 de 16 de septiembre, cumpliendo con la carga procesal de señalar su contradicción con el Auto de Vista recurrido, al enfatizar que sus fundamentos son absolutamente insuficientes y contradictorios, correspondiendo en consecuencia el análisis de fondo de este motivo.

En cuanto al segundo motivo, se advierte que la parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada asumió que no podía revalorizar prueba, pese a que en apelación además de haber denunciado errónea aplicación de la ley sustantiva, alegó la incorrecta valoración de las pruebas haciendo referencia puntual a la declaración de los testigos de cargo; en cuyo mérito, siendo que el cuestionamiento está dirigido al contenido del Auto de Vista impugnado, resulta correcta la invocación de los Autos Supremos 316 de 13 de junio y 030/2007 de 26 de enero como precedentes, así como la argumentación de la recurrente en sentido de que la resolución impugnada carece en su planteamiento de argumentos debidamente fundamentados respecto a las cuestiones planteadas en la apelación restringida, resultando viable la labor de contraste que la ley encomienda a este tribunal.

Por último, se tiene que la recurrente denuncia en el tercer motivo, falta de pronunciamiento respecto al delito de Perturbación de Posesión, tanto en la sentencia como en el Auto de Vista impugnado, invocando como precedente el Auto Supremo 176/2010; sin embargo, se constata que la recurrente no invocó la citada resolución al formular su recurso de apelación restringida, en cumplimiento a las previsiones del art. 416 del CPP, teniendo en cuenta que su cuestionamiento también se halla dirigido al actuar del Juez de Sentencia, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, determinando la imposibilidad de ingresar a conocer el fondo de este motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 258 a 262, interpuesto por Benedicta Quispe Vda. de Mamani, únicamente para el análisis de fondo del primer y segundo motivo identificados en los acápites II incs 1) y 2) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo de la mencionada disposición legal, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo