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6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- La aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, es uniforme con relación a los delitos tipificados por la Ley 1008, entre ellos el AS 644 de 21 de octubre de 2004 y la misma Jurisprudencia citada por la parte recurrente la doctrina vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, establece de forma expresa que:
a) Los delitos establecidos por la Ley 1008, no requieren el resultado, sino mas bien son de carácter formal; esto debido a que el inicio de la relación de causalidad representa un riesgo muy grave para la seguridad jurídica. La Sociedad requiere una política criminal que sancione los delitos de narcotráfico y determine un sistema eficiente de persecución penal con relación al delito de narcotráfico. En ese sentido no es una labor de los Jueces y Magistrados, cuestionar la decisión asumida por la Ley 1008, en cuanto a la gravedad de las penas y el carácter formal de estos delitos. Por lo que los argumentos presentados resultan inadmisibles, al no existir contradicción entre el Auto de Vista recurrido y la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia
- Delito
- Magistrado Relator
- I.- DEL RECURSO DE CASACION
- 1
- 2
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- 5
- 6
- Por lo expresado no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por la recurrente,
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
