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6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- Por lo expresado no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por los recurrentes, y tampoco es posible darle curso a la aplicación del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, porque no existen defectos de forma en los recursos, sino más bien defectos de fondo. En el caso presente la culpabilidad de los imputados y recurrentes, en el delito por el que se los condena está plenamente demostrada y no existe contradicción entre el Auto de Vista recurrido y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Debe tenerse presente que tanto la Sentencia, como el Auto de Vista, al realizar una adecuada tipificación de la conducta de los imputados, realiza un trabajo adecuado, aplicando las reglas de la sana crítica y asegurando el derecho de los imputados a un debido proceso
- IANUS
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- El 30 de noviembre de 2009, los imputados Darío Mamani Coca y Mario Canaviri a
- Del Recurso de Mario Canaviri Condori
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- Del Recurso de Darío Mamani Coca
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- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
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- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
