III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
4. Los motivos expuestos por ambos Recursos de Casación, respecto de la vulneración del art. 124 del Código de Procedimiento Penal denunciada por ambos recurrentes de tiene que la motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen de publicidad de las razones que tuvieron los jueces para pronunciar sus sentencias, permitiendo la seguridad jurídica, el control del pueblo y las partes, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces, exigencia establecida en el art. 124 de la normativa procesal penal; la motivación también responde a otros fines, que deberán ser conocidas por los interesados, o sea las diferentes razones que justificaron el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la Ley le concede, en el caso concreto se tiene que el Tribunal de Alzada emitió una resolución acorde a los lineamientos antes nombrados pues, una resolución judicial no está ligada a lo ampuloso que debería ser esta sino que sea clara y precisa, aspecto cumplido en el Auto de Vista recurrido ya que se expresó de forma puntal los criterios que llevaron al decisorio, no existiendo duda sobre la responsabilidad penal de los imputados en los hechos acusados y condenados. Asimismo, en lo referido a los puntos 2.1. y 2.2.2 estos corresponden a reiteraciones de los mismos argumentos realizados en instancias inferiores constituyendo simplemente en alegaciones de carácter dilatorio, sin ningún sustento legal, pues, no existe duda alguna sobre la participación y responsabilidad de los imputados en los hechos juzgados y probados en juicio, no existiendo en consecuencia posibilidad alguna de ingresar a considerar aspectos resueltos dentro del respeto de los derechos y garantías constitucionales
III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- IANUS
- 1
- El 30 de noviembre de 2009, los imputados Darío Mamani Coca y Mario Canaviri a
- Del Recurso de Mario Canaviri Condori
- 2
- Del Recurso de Darío Mamani Coca
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5
- 6
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
