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4. Los motivos expuestos por el Recurso de Casación, corresponden a reiteraciones de los mismos argumentos realizados en instancias inferiores constituyendo simplemente en alegaciones de carácter dilatorio, sin ningún sustento legal, pues, no existe duda alguna sobre la participación y responsabilidad del imputado en los hechos juzgados y probados en juicio, no existiendo en consecuencia posibilidad alguna de ingresar a considerar aspectos resueltos dentro del respeto de los derechos y garantías constitucionales. Asimismo, se aclara al recurrente que respecto de la tentativa en delitos previstos en la Ley N° 1008. La ex Corte Suprema de Justicia y el actual Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que, los delitos inmersos en el Régimen de Sustancias Controladas, son de carácter formal, no de resultado, configurándose en forma instantánea a tiempo de iniciada su ejecución; y, en el caso presente el delito de Transporte de Sustancias Controladas se consolidó en base a los elementos descritos en la Sentencia. El imputado conocía que su conducta era delictiva, no otra cosa significa el hecho de que se le haya encontrado pretendiendo transportar en su maleta sustancias controladas (cocaína) mismas que pretendía transportarlas con destino a Londres Inglaterra y que no llegó a su destino por la oportuna intervención de los agentes policiales, constituyendo elementos configurativos de este tipo penal especial, a los cuales se adecuo la actividad del imputado; entendimiento que llevó, a los juzgadores, a la convicción de la responsabilidad respecto de la comisión del ilícito previsto en el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, consiguientemente conforme lo señalado el art. 8 del Código Penal, no es aplicable al caso de Autos, concluyendo que el Tribunal de Alzada ha efectuado una correcta aplicación legal y jurisprudencial respecto de la problemática planteada por el imputado, este razonamiento se encuentra respaldado por la jurisprudencia establecida en los AS. 658 Sucre 25 de octubre de 2004, Nº 111 de 31 de marzo de 2005, No. 483 de 08 de diciembre de 2005. No. 91 de 28 de marzo de 2006 y No. 39 SP-II de 27 de enero de 2007 entre otros
- Delito
- IANUS
- 1
- El 8 de julio de 2011, el imputado presentó recurso de apelación restringida, recurso en
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
