Auto Supremo AS/0785/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2014

Fecha: 21-Nov-2014

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5. DOCTRINA LEGAL APLICABLE ASUMIDA EN EL PRECEDENTE.- El recurso NO señala contradicción en términos precisos entre el Auto de Vista impugnado y la Jurisprudencia vinculante (precedente contradictorio) establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, pues solo se limita a realizar una simple referencia además de ello invoca Autos Supremos que corresponden a resoluciones emitidas por la ex Corte Suprema de Justicia mismos que sometidos al respectivo análisis para determinar su correspondencia a fin de ser considerados como precedentes contradictorios se tiene que los mismos están referidos a procesos penales tramitados con el Código de Procedimiento Penal de 1972, no correspondiendo al sistema acusatorio que fuera puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme la disposición final primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley N°1970), por lo que dicha resolución no se puede constituir en precedente contradictorio al fallo recurrido, máxime si se tiene presente que por mandado legal sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal (Código de Procedimiento Penal de 1972) así se ha establecido por las resoluciones emitidas Auto Supremo Nº 038/2012 de 12 de marzo de 2012 y 291 de 25 de julio de 2013 entre otros