TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 12/2014
Lugar y Fecha: Sucre, 13 de Febrero de 2014
Expediente: 137/2009
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público c/ Marcelo Israel Rocabado Mendoza y
David Carlos Mamani Quiñones
Delito: Cohecho Pasivo y Concusión Propia (Art. 66 y 68 de la Ley Nº
1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
Que por memorial presentado en fecha 11 de Febrero de 2014, David Carlos Mamani formula desistimiento del Recurso de Casación interpuesto a fs. 238 a 241, dentro del proceso penal seguido en su contra por el ministerio Publico, por la comisión del delito de Cohecho Pasivo y Concusión Propia ,previstos y sancionados por los art. 66 y 68 de la Ley Nº 1008,y:
CONSIDERANDO I:
Que David Carlos Mamani interpuso Recurso de Casación interpuesto a fs. 238 a 241, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico, por la comisión del delito de Cohecho Pasivo y Concusión Propia ,previstos y sancionados por los art. 66 y 68 de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO II:
Que , de conformidad con la previsto por el art. 396-2) del Código de Procedimiento Penal el recurrente tiene la libertad de poder desistir del recurso formulado y teniendo en cuenta el informe emitido por Secretaria de sala , se tiene que contra el Auto de Vista impugnado por el impetrante el co-procesado Marcelo Israel Rocabado Mendoza también dedujo Recurso de Casación contra el Referido Auto, a quien se le acepta el Desistimiento del Recurso de Casación , mediante el Auto Supremo Nº 367/2013 de fecha de 19 de Agosto de 2013.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, en aplicación del numeral 2) del articulo 369 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Casación formulado por David Carlos Mamani Quiñones, a fs. 348 de obrados cn el Auto de Vista de fecha 02 de Agosto de 2010 cursante de fs. 221 a 224 vta. Del cuaderno procesal con costas.
En consecuencia , se da por ejecutoriada la Resolución recurrida, debiendo remitirse al Distrito de Origen a los fines de Ley.
Regístrese y Comuníquese
Magistrada: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramirez
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 12/2014
Lugar y Fecha: Sucre, 13 de Febrero de 2014
Expediente: 137/2009
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público c/ Marcelo Israel Rocabado Mendoza y
David Carlos Mamani Quiñones
Delito: Cohecho Pasivo y Concusión Propia (Art. 66 y 68 de la Ley Nº
1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
Que por memorial presentado en fecha 11 de Febrero de 2014, David Carlos Mamani formula desistimiento del Recurso de Casación interpuesto a fs. 238 a 241, dentro del proceso penal seguido en su contra por el ministerio Publico, por la comisión del delito de Cohecho Pasivo y Concusión Propia ,previstos y sancionados por los art. 66 y 68 de la Ley Nº 1008,y:
CONSIDERANDO I:
Que David Carlos Mamani interpuso Recurso de Casación interpuesto a fs. 238 a 241, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico, por la comisión del delito de Cohecho Pasivo y Concusión Propia ,previstos y sancionados por los art. 66 y 68 de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO II:
Que , de conformidad con la previsto por el art. 396-2) del Código de Procedimiento Penal el recurrente tiene la libertad de poder desistir del recurso formulado y teniendo en cuenta el informe emitido por Secretaria de sala , se tiene que contra el Auto de Vista impugnado por el impetrante el co-procesado Marcelo Israel Rocabado Mendoza también dedujo Recurso de Casación contra el Referido Auto, a quien se le acepta el Desistimiento del Recurso de Casación , mediante el Auto Supremo Nº 367/2013 de fecha de 19 de Agosto de 2013.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, en aplicación del numeral 2) del articulo 369 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Casación formulado por David Carlos Mamani Quiñones, a fs. 348 de obrados cn el Auto de Vista de fecha 02 de Agosto de 2010 cursante de fs. 221 a 224 vta. Del cuaderno procesal con costas.
En consecuencia , se da por ejecutoriada la Resolución recurrida, debiendo remitirse al Distrito de Origen a los fines de Ley.
Regístrese y Comuníquese
Magistrada: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramirez