POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, en aplicación del numeral 2) del articulo 369 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Casación formulado por David Carlos Mamani Quiñones, a fs. 348 de obrados cn el Auto de Vista de fecha 02 de Agosto de 2010 cursante de fs. 221 a 224 vta. Del cuaderno procesal con costas
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, en aplicación del numeral 2) del articulo 369 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Casación formulado por David Carlos Mamani Quiñones, a fs. 348 de obrados cn el Auto de Vista de fecha 02 de Agosto de 2010 cursante de fs. 221 a 224 vta. Del cuaderno procesal con costas
