SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 30/2014
Sucre, 17 de febrero de 2014
EXPEDIENTE: Potosí 18/2014
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Omar Borda Flores, Salvador Ernesto Clavijo Téllez, Roberto Carlos Saavedra Vásquez, Roger Amed Tapia Chuquisea
DELITO: tráfico de sustancias controladas, consumo y tenencia para el consumo, asociación delictuosa y complicidad
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Omar Borda Flores y Salvador Ernesto Clavijo Téllez (fs. 455 a 458, 460 a 462 y 490 a 497), impugnando el Auto de Vista Nro. 6/2013 emitido el 8 de febrero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 421 a 425), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roger Amed Tapia Chuquisea y los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, consumo y tenencia para el consumo, asociación delictuosa y complicidad, previstos en los artículo 48 con relación al 33 inciso m), 49, 53 y 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: (Revisión de antecedentes)
Que con carácter previo al análisis de los recursos de casación formulados, se evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el presente proceso penal, emitió el Auto de Vista Nro. 6/2013 de 8 de febrero de 2013 (fs. 421 a 425) que revocó parcialmente la Sentencia apelada declarando: 1. Al imputado Omar Borda Flores, autor y culpable del delito de suministro, previsto y sancionado en el artículo 51 con relación al artículo 33 inciso I) de la Ley Nro. 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, y 1000 días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas a favor del Estado, y; 2. A los imputados Salvador Ernesto Clavijo Téllez y Roberto Carlos Saavedra Vásquez, autores y culpables del delito de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 76 con relación a los artículos 51 y 33 inciso I) de la Ley Nro. 1008, condenándolos a cada uno a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de presidio, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, con costas a favor del Estado.
Con el Auto de Vista referido, Omar Borda Flores, Roberto Carlos Saavedra Vásquez y Salvador Ernesto Clavijo Téllez fueron notificados el 22 y 28 de febrero de 2013, respectivamente (fs. 426), formulando los recursos de casación, motivo de autos (fs. 455 a 458, 460 a 462 y 490 a 497).
Sin embargo, de la revisión de los antecedentes elevados a este Tribunal Supremo, se advierte que el Tribunal de Apelación adjuntó en simple copia fotostática el memorial de recurso de casación interpuesto por el imputado Salvador Ernesto Clavijo Téllez (fs. 490 a 497), en el que no consta la nota de presentación en Secretaría de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, situación que impide verificar si el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal establecido para su presentación, conforme determina el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
En consecuencia, evidenciada tal omisión, porque no consta en obrados la nota de presentación del memorial del recurso de casación, que fue interpuesto por el imputado Salvador Ernesto Clavijo Téllez, teniendo en cuenta que el derecho de impugnación, ante la ausencia de la referida nota de presentación, no puedes ser vulnerado de conformidad al artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y artículo 8-2 inciso H) del Pacto de San José de Costa Rica; por consiguiente, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de casación planteados por los imputados Omar Borda Flores, Roberto Carlos Saavedra Vásquez y Salvador Ernesto Clavijo Téllez, corresponde ordenar al Tribunal de Alzada la omisión extrañada.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone la devolución de antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a objeto de que se adjunte al expediente el memorial original del recurso de casación interpuesto por el imputado Salvador Ernesto Clavijo Téllez, donde conste la nota de presentación, una vez que sea cumplida devuélvase todos los antecedentes para su pronunciamiento conforme a derecho. En previsión del último párrafo del art. 130 del referido cuerpo legal, se suspende el plazo establecido en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Se llama severamente la atención a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por no ejercer el debido control de los actuados procesales y su observancia conforme a procedimientos, ocasionando mora procesal en la tramitación del proceso, con los consiguientes perjuicios.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas (Presidente)
Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
AUTO SUPREMO Nº. 30/2014
Sucre, 17 de febrero de 2014
EXPEDIENTE: Potosí 18/2014
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Omar Borda Flores, Salvador Ernesto Clavijo Téllez, Roberto Carlos Saavedra Vásquez, Roger Amed Tapia Chuquisea
DELITO: tráfico de sustancias controladas, consumo y tenencia para el consumo, asociación delictuosa y complicidad
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Omar Borda Flores y Salvador Ernesto Clavijo Téllez (fs. 455 a 458, 460 a 462 y 490 a 497), impugnando el Auto de Vista Nro. 6/2013 emitido el 8 de febrero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 421 a 425), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roger Amed Tapia Chuquisea y los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, consumo y tenencia para el consumo, asociación delictuosa y complicidad, previstos en los artículo 48 con relación al 33 inciso m), 49, 53 y 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: (Revisión de antecedentes)
Que con carácter previo al análisis de los recursos de casación formulados, se evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el presente proceso penal, emitió el Auto de Vista Nro. 6/2013 de 8 de febrero de 2013 (fs. 421 a 425) que revocó parcialmente la Sentencia apelada declarando: 1. Al imputado Omar Borda Flores, autor y culpable del delito de suministro, previsto y sancionado en el artículo 51 con relación al artículo 33 inciso I) de la Ley Nro. 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, y 1000 días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas a favor del Estado, y; 2. A los imputados Salvador Ernesto Clavijo Téllez y Roberto Carlos Saavedra Vásquez, autores y culpables del delito de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 76 con relación a los artículos 51 y 33 inciso I) de la Ley Nro. 1008, condenándolos a cada uno a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de presidio, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, con costas a favor del Estado.
Con el Auto de Vista referido, Omar Borda Flores, Roberto Carlos Saavedra Vásquez y Salvador Ernesto Clavijo Téllez fueron notificados el 22 y 28 de febrero de 2013, respectivamente (fs. 426), formulando los recursos de casación, motivo de autos (fs. 455 a 458, 460 a 462 y 490 a 497).
Sin embargo, de la revisión de los antecedentes elevados a este Tribunal Supremo, se advierte que el Tribunal de Apelación adjuntó en simple copia fotostática el memorial de recurso de casación interpuesto por el imputado Salvador Ernesto Clavijo Téllez (fs. 490 a 497), en el que no consta la nota de presentación en Secretaría de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, situación que impide verificar si el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal establecido para su presentación, conforme determina el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
En consecuencia, evidenciada tal omisión, porque no consta en obrados la nota de presentación del memorial del recurso de casación, que fue interpuesto por el imputado Salvador Ernesto Clavijo Téllez, teniendo en cuenta que el derecho de impugnación, ante la ausencia de la referida nota de presentación, no puedes ser vulnerado de conformidad al artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y artículo 8-2 inciso H) del Pacto de San José de Costa Rica; por consiguiente, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de casación planteados por los imputados Omar Borda Flores, Roberto Carlos Saavedra Vásquez y Salvador Ernesto Clavijo Téllez, corresponde ordenar al Tribunal de Alzada la omisión extrañada.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone la devolución de antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a objeto de que se adjunte al expediente el memorial original del recurso de casación interpuesto por el imputado Salvador Ernesto Clavijo Téllez, donde conste la nota de presentación, una vez que sea cumplida devuélvase todos los antecedentes para su pronunciamiento conforme a derecho. En previsión del último párrafo del art. 130 del referido cuerpo legal, se suspende el plazo establecido en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Se llama severamente la atención a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por no ejercer el debido control de los actuados procesales y su observancia conforme a procedimientos, ocasionando mora procesal en la tramitación del proceso, con los consiguientes perjuicios.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas (Presidente)
Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano