En consecuencia, evidenciada tal omisión, porque no consta en obrados la nota de presentación del
En consecuencia, evidenciada tal omisión, porque no consta en obrados la nota de presentación del memorial del recurso de casación, que fue interpuesto por el imputado Salvador Ernesto Clavijo Téllez, teniendo en cuenta que el derecho de impugnación, ante la ausencia de la referida nota de presentación, no puedes ser vulnerado de conformidad al artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y artículo 8-2 inciso H) del Pacto de San José de Costa Rica; por consiguiente, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de casación planteados por los imputados Omar Borda Flores, Roberto Carlos Saavedra Vásquez y Salvador Ernesto Clavijo Téllez, corresponde ordenar al Tribunal de Alzada la omisión extrañada
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Omar Borda Flores y Salvador Ernesto Clavijo Téllez
- Que con carácter previo al análisis de los recursos de casación formulados, se evidencia que
- Con el Auto de Vista referido, Omar Borda Flores, Roberto Carlos Saavedra Vásquez y Salvador
- Sin embargo, de la revisión de los antecedentes elevados a este Tribunal Supremo, se advierte
- En consecuencia, evidenciada tal omisión, porque no consta en obrados la nota de presentación del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Se llama severamente la atención a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
