Que con carácter previo al análisis de los recursos de casación formulados, se evidencia que
CONSIDERANDO: (Revisión de antecedentes)
Que con carácter previo al análisis de los recursos de casación formulados, se evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el presente proceso penal, emitió el Auto de Vista Nro. 6/2013 de 8 de febrero de 2013 (fs. 421 a 425) que revocó parcialmente la Sentencia apelada declarando: 1. Al imputado Omar Borda Flores, autor y culpable del delito de suministro, previsto y sancionado en el artículo 51 con relación al artículo 33 inciso I) de la Ley Nro. 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, y 1000 días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas a favor del Estado, y; 2. A los imputados Salvador Ernesto Clavijo Téllez y Roberto Carlos Saavedra Vásquez, autores y culpables del delito de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 76 con relación a los artículos 51 y 33 inciso I) de la Ley Nro. 1008, condenándolos a cada uno a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de presidio, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, con costas a favor del Estado
Que con carácter previo al análisis de los recursos de casación formulados, se evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el presente proceso penal, emitió el Auto de Vista Nro. 6/2013 de 8 de febrero de 2013 (fs. 421 a 425) que revocó parcialmente la Sentencia apelada declarando: 1. Al imputado Omar Borda Flores, autor y culpable del delito de suministro, previsto y sancionado en el artículo 51 con relación al artículo 33 inciso I) de la Ley Nro. 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, y 1000 días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas a favor del Estado, y; 2. A los imputados Salvador Ernesto Clavijo Téllez y Roberto Carlos Saavedra Vásquez, autores y culpables del delito de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 76 con relación a los artículos 51 y 33 inciso I) de la Ley Nro. 1008, condenándolos a cada uno a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de presidio, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, con costas a favor del Estado
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Omar Borda Flores y Salvador Ernesto Clavijo Téllez
- Que con carácter previo al análisis de los recursos de casación formulados, se evidencia que
- Con el Auto de Vista referido, Omar Borda Flores, Roberto Carlos Saavedra Vásquez y Salvador
- Sin embargo, de la revisión de los antecedentes elevados a este Tribunal Supremo, se advierte
- En consecuencia, evidenciada tal omisión, porque no consta en obrados la nota de presentación del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Se llama severamente la atención a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
