De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 005/2014-RA
Sucre, 20 de marzo de 2014
Expediente: La Paz 7/2014
Parte acusadora: Elsa Virginia Viscarra de Rocha
Parte imputada: Sergio Augusto Valda Ibáñez
Delitos: Conducción Peligrosa de Vehículo y Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de enero de 2014, cursante a fs. 446 y vta., Elsa Virginia Viscarra de Rocha, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 237/2013 de 11 de noviembre, de fs. 428 a 431 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Sergio Augusto Valda Ibáñez, por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículo y Lesiones Gravísimas previstos en los arts. 210 y 270 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación (fs. 1 a 6 vta.), reiterada por memorial (fs. 12 a 17 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 004/2013 de 6 de mayo (fs. 359 a 372), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al acusado Sergio Augusto Valda Ibañez, autor de la comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, previsto y sancionado por el art. 210 del CP, imponiéndole una sanción penal de reclusión de dos años a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz; más el pago de costas, daños y perjuicios ocasionados a la víctima, y absuelto de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas previsto y sancionado por el art. 270 del CP, por no haberse acreditado con prueba plena.
b)Contra la mencionada Sentencia, Elsa Virginia Viscarra de Rocha, presentó recurso de apelación restringida (fs. 400 a 401), siendo resuelto por Auto de Vista 237/2013 de 11 de noviembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el recurso de apelación y en consecuencia confirmó la Sentencia 004/2013, dictada por el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 005/2014-RA
Sucre, 20 de marzo de 2014
Expediente: La Paz 7/2014
Parte acusadora: Elsa Virginia Viscarra de Rocha
Parte imputada: Sergio Augusto Valda Ibáñez
Delitos: Conducción Peligrosa de Vehículo y Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de enero de 2014, cursante a fs. 446 y vta., Elsa Virginia Viscarra de Rocha, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 237/2013 de 11 de noviembre, de fs. 428 a 431 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Sergio Augusto Valda Ibáñez, por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículo y Lesiones Gravísimas previstos en los arts. 210 y 270 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación (fs. 1 a 6 vta.), reiterada por memorial (fs. 12 a 17 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 004/2013 de 6 de mayo (fs. 359 a 372), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al acusado Sergio Augusto Valda Ibañez, autor de la comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, previsto y sancionado por el art. 210 del CP, imponiéndole una sanción penal de reclusión de dos años a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz; más el pago de costas, daños y perjuicios ocasionados a la víctima, y absuelto de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas previsto y sancionado por el art. 270 del CP, por no haberse acreditado con prueba plena.
b)Contra la mencionada Sentencia, Elsa Virginia Viscarra de Rocha, presentó recurso de apelación restringida (fs. 400 a 401), siendo resuelto por Auto de Vista 237/2013 de 11 de noviembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el recurso de apelación y en consecuencia confirmó la Sentencia 004/2013, dictada por el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- 3)Además, denuncia violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación la norma procesal penal
- En el caso, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal,
- Por otra parte, considerando que la imputada denuncia la vulneración de los derechos y garantías
- En razón a los fundamentos expresados, se establece que el recurso de casación deducido, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
