Por otra parte, considerando que la imputada denuncia la vulneración de los derechos y garantías
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, se establece que la recurrente impugnó el Auto de Vista 237/2013 de 11 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalando la existencia de tres agravios:
Revisados los mismos, se observa que la recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación que es motivo de análisis, se limitó a expresar vulneración de los arts. 113.I y 115 de la CPE, además del art. 270 inc. 2) de la Ley 1768, no invocó precedente alguno respecto a los agravios denunciados a tiempo de interponer la apelación restringida, conforme lo previene el art. 416 del CPP, limitándose a invocar la SC 1760/2013 de 21 de octubre, misma que no constituye precedente contradictorio, conforme determinó la amplia jurisprudencia sentada por este Alto Tribunal, menos señala en qué consisten las contradicciones, omisión que determina la inadmisión del recurso de casación.
Por otra parte, considerando que la imputada denuncia la vulneración de los derechos y garantías constitucionales previstos en los arts. 113.I y 115 de la CPE, este Tribunal constata que el recurso en análisis contiene denuncias genéricas, lo que implica la inobservancia de los presupuestos de flexibilización de los requisitos de casación que, en consecuencia, imposibilitan la apertura extraordinaria de su competencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- 3)Además, denuncia violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación la norma procesal penal
- En el caso, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal,
- Por otra parte, considerando que la imputada denuncia la vulneración de los derechos y garantías
- En razón a los fundamentos expresados, se establece que el recurso de casación deducido, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
