Auto Supremo AS/0028/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2014-RA

Fecha: 24-Mar-2014

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia de 09/2013 de 24 de septiembre (fs. 331 a 343 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró al imputado Francisco Vargas Barriga, autor de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados en los arts. 142 y 154, ambos del CP, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión.

b) La referida Sentencia fue objeto de apelación por el imputado Francisco Vargas Barriga, conforme se evidencia de fs. 359 a 364, dicho recurso mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 29/014 de 20 de enero de 2014 (fs. 395 a 399 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 30 de enero de 2014 (fs. 400), interpuso el recurso de casación que ahora es objeto de análisis de admisibilidad, el 6 de febrero del mismo año.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente fundamento:

Con la inicial referencia a los antecedentes que generaron el proceso, el recurrente denuncia falta de fundamentación que precise su conducta en cuanto al delito de Peculado, incurriendo por ello en una errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal, extremo que vulnera el principio de certeza constituido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); para fundamentar este agravio, el recurrente hace referencia que luego de dos arqueos realizados en su fuente de trabajo, se hubiera evidenciado la falta de dinero en la suma de Bs. 27.209.28.-, consecuentemente la apropiación ilegal de su parte de dineros del Estado, razón por lo que se le hubiera iniciado un proceso administrativo, verificándose lo referido mediante una auditoría forense, probándose de esta manera que se apropió de dineros públicos. Con dicho antecedente, señala que los fundamentos expuestos resultan insuficientes para determinar que su conducta se subsume al tipo penal de Peculado, puesto que si bien se estableció que era funcionario público en la gestión 2008, como administrador de la Estación de Servicio denominada “El Tejar”, y la evidencia de dinero de faltante; “EMPERO NO SE HA PODIDO ESTABLECER, COMO O BAJO QUÉ CIRCUNSTANCIAS MI PERSONA SE HA APROPIADO DE DINEROS PÚBLICOS; POR CUANTO RESULTA INSUFICIENTE SEÑALAR QUE MI PERSONA SE APROPIÓ DE DINEROS DEL ESTADO SIN PRECISAR EL MOMENTO, EL LUGAR Y EL MODO EN QUE ME HUBIERE APROPIADO DE CAUDALES PÚBLICOS” (sic); a lo expresado, agrega que el Auto de Vista recurrido se basa en simples presunciones, y que realizó una fundamentación subjetiva en cuanto a los hechos de su conducta en relación al delito de Peculado, porque se debió establecer de manera fundamentada en el Auto de Vista, cómo, cuándo y dónde se apropió de dineros públicos, razones por las que considera vulnerado el debido proceso en su componente a la seguridad jurídica. Para tal efecto citó y extractó parte de los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto; 417/2003 de 19 de agosto; 236/2207 de 7 de mayo y 316/2006 de 28 de agosto