Extractado el presunto agravio en el acápite II del presente Auto, respecto al requisito de
Extractado el presunto agravio en el acápite II del presente Auto, respecto al requisito de fondo, corresponde señalar que el recurrente, además de precisar el hecho que le causa agravio, realizó la fundamentación necesaria y también cumplió con invocar los precedentes que considera resultan contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, como son los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 417/2003 de 19 de agosto, 236/2007 de 7 de marzo y 316/2006 de 28 de agosto, mismos que están referidos a la labor de adecuación de la conducta humana al tipo penal acusado; consecuentemente, se evidencia que el recurso cumple con los requisitos establecidos en el art. 416 del CPP, correspondiendo ingresar al fondo de la problemática planteada
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
