El art
c) Notificado el imputado Roberto Olivera Arce, con el Auto de Vista recurrido el 10 de febrero de 2014 (fs. 187 vta.), interpuso recurso de casación el 17 del mismo mes y año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso, se tiene que el recurrente a manera de introducción expresa que al haber sido declarado absuelto, la Sentencia no le causó agravio, por lo que no presentó recurso de alzada, consecuentemente tampoco invocó precedentes contradictorios en esa instancia; e invocando el Auto Supremo 401 de 18 de agosto de 2003, solicita la admisión del presente recurso de casación por la vía de flexibilización, alegando el siguiente motivo:
Denuncia la vulneración al debido proceso, pues en su planteamiento el Tribunal de alzada ingresó a una doble instancia al volver a valorar la prueba que fue producida en juicio, desnaturalizando al Juez natural, ya que asignó valor probatorio a las testificales de cargo y restó valor y credibilidad a las testificales de descargo; al respecto, cita el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004 e indica que el Tribunal de apelación cuestionó por qué los jueces ciudadanos llegaron a la conclusión que la prueba aportada por el Ministerio Público no fue suficiente para generar convicción en ellos, manifestando de manera muy subjetiva la ausencia de fundamentación, olvidando que los jueces ciudadanos no son entendidos en derecho y que son elegidos al azar, motivo por el cual desde su leal entender y sabiduría de vida participan en la administración de justicia, no teniendo la obligación de justificar jurídicamente por qué asumen tal decisión. Aun así, destaca que en la sentencia se justificó el por qué se asignó valor probatorio y por qué se arribó a la conclusión de absolverlo, conforme se evidencia del numeral II destinado a los votos del Tribunal acerca de los motivos de hecho y de derecho, resaltando que: “se tiene la fundamentación extrañada por el Auto de Vista” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 17 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo previsto
- Ahora bien, teniendo en cuenta la doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
