TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 060/2014-RA
Sucre, 28 de marzo de 2014
Expediente: Potosí 2/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Humberto Ledezma Rosso
Delitos: Lesiones Gravísimas y Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2014, cursante a fs. 387 a 396 vta., Humberto Ledezma Rosso, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 3/2014 de 30 de enero, de fs. 309 a 313 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Norma Vidaurre Díaz contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas y Homicidio, previstos y sancionados en los arts. 270 inc. 5) y 251, ambos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 4 a 8) y particular (fs. 16 a 25), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 15/2013 de 7 de noviembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 126 a 167), declaró al imputado Humberto Ledezma Rosso, autor de la comisión de los ilícitos de Lesiones Gravísimas y Homicidio, previstos y sancionados en los arts. 270 inc. 5) y 251 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de reclusión, más la reparación de daños y costas a favor del Estado y de la víctima.
b) La referida Sentencia fue objeto de apelación por el imputado (fs. 251 a 272), dicho recurso mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 3/2014 de 30 de enero (fs. 309 a 313 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y confirmó la Sentencia apelada.
c) Contra el mencionado Auto de Vista, el imputado Humberto Ledezma Rosso, interpuso el recurso de casación que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Antes de ingresar al análisis de los motivos del recurso de casación y los requisitos que hacen viable el mismo, con la facultad establecida en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que prescribe: "La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley.", norma que relacionada al principio de seguridad jurídica establecido en el art. 3.4 de la precitada norma (aplicación objetiva de la ley) y al art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación; hacen viable un control previo por parte de este Tribunal, respecto a la verificación del plazo en que fue presentado el recurso de casación que nos ocupa.
Conforme consta a fs. 314 de obrados, Humberto Ledezma Rosso, ahora recurrente, fue notificado con el Auto de Vista 3/2014, el 12 de febrero de 2014, e interpuso el recurso de casación el 24 del mismo mes y año (fs. 396 vta.); ahora bien, efectuando el cómputo del plazo establecido en el art. 417 CPP, se establece que el recurso de casación, fue presentado fuera del plazo de cinco días que establece dicho artículo.
Determinados así los hechos se tiene que, al no haberse impugnado el Auto de Vista 3/2014, dentro del término improrrogable de cinco días conforme establece el art. 417 del CPP, que señala: "El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado…"; el presente recurso de casación carece de relevancia jurídica, consiguientemente no puede aperturarse la competencia de éste Tribunal para conocer el fondo del mismo, por incumplimiento del plazo para su presentación, por lo que corresponde declarar su inadmisibilidad, en estricta aplicación del último párrafo del art. 417 del CPP, que taxativamente establece: “El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad”.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 387 a 396 vta., interpuesto por Humberto Ledezma Rosso.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 060/2014-RA
Sucre, 28 de marzo de 2014
Expediente: Potosí 2/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Humberto Ledezma Rosso
Delitos: Lesiones Gravísimas y Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2014, cursante a fs. 387 a 396 vta., Humberto Ledezma Rosso, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 3/2014 de 30 de enero, de fs. 309 a 313 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Norma Vidaurre Díaz contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas y Homicidio, previstos y sancionados en los arts. 270 inc. 5) y 251, ambos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 4 a 8) y particular (fs. 16 a 25), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 15/2013 de 7 de noviembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 126 a 167), declaró al imputado Humberto Ledezma Rosso, autor de la comisión de los ilícitos de Lesiones Gravísimas y Homicidio, previstos y sancionados en los arts. 270 inc. 5) y 251 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de reclusión, más la reparación de daños y costas a favor del Estado y de la víctima.
b) La referida Sentencia fue objeto de apelación por el imputado (fs. 251 a 272), dicho recurso mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 3/2014 de 30 de enero (fs. 309 a 313 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y confirmó la Sentencia apelada.
c) Contra el mencionado Auto de Vista, el imputado Humberto Ledezma Rosso, interpuso el recurso de casación que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Antes de ingresar al análisis de los motivos del recurso de casación y los requisitos que hacen viable el mismo, con la facultad establecida en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que prescribe: "La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley.", norma que relacionada al principio de seguridad jurídica establecido en el art. 3.4 de la precitada norma (aplicación objetiva de la ley) y al art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación; hacen viable un control previo por parte de este Tribunal, respecto a la verificación del plazo en que fue presentado el recurso de casación que nos ocupa.
Conforme consta a fs. 314 de obrados, Humberto Ledezma Rosso, ahora recurrente, fue notificado con el Auto de Vista 3/2014, el 12 de febrero de 2014, e interpuso el recurso de casación el 24 del mismo mes y año (fs. 396 vta.); ahora bien, efectuando el cómputo del plazo establecido en el art. 417 CPP, se establece que el recurso de casación, fue presentado fuera del plazo de cinco días que establece dicho artículo.
Determinados así los hechos se tiene que, al no haberse impugnado el Auto de Vista 3/2014, dentro del término improrrogable de cinco días conforme establece el art. 417 del CPP, que señala: "El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado…"; el presente recurso de casación carece de relevancia jurídica, consiguientemente no puede aperturarse la competencia de éste Tribunal para conocer el fondo del mismo, por incumplimiento del plazo para su presentación, por lo que corresponde declarar su inadmisibilidad, en estricta aplicación del último párrafo del art. 417 del CPP, que taxativamente establece: “El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad”.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 387 a 396 vta., interpuesto por Humberto Ledezma Rosso.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA