De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 4 a 8) y particular (fs. 16 a 25), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 15/2013 de 7 de noviembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 126 a 167), declaró al imputado Humberto Ledezma Rosso, autor de la comisión de los ilícitos de Lesiones Gravísimas y Homicidio, previstos y sancionados en los arts. 270 inc. 5) y 251 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de reclusión, más la reparación de daños y costas a favor del Estado y de la víctima.
b) La referida Sentencia fue objeto de apelación por el imputado (fs. 251 a 272), dicho recurso mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 3/2014 de 30 de enero (fs. 309 a 313 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y confirmó la Sentencia apelada.
c) Contra el mencionado Auto de Vista, el imputado Humberto Ledezma Rosso, interpuso el recurso de casación que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Antes de ingresar al análisis de los motivos del recurso de casación y los requisitos que hacen viable el mismo, con la facultad establecida en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que prescribe: "La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley.", norma que relacionada al principio de seguridad jurídica establecido en el art. 3.4 de la precitada norma (aplicación objetiva de la ley) y al art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación; hacen viable un control previo por parte de este Tribunal, respecto a la verificación del plazo en que fue presentado el recurso de casación que nos ocupa
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme consta a fs
- Determinados así los hechos se tiene que, al no haberse impugnado el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
