Determinados así los hechos se tiene que, al no haberse impugnado el Auto de Vista
Determinados así los hechos se tiene que, al no haberse impugnado el Auto de Vista 3/2014, dentro del término improrrogable de cinco días conforme establece el art. 417 del CPP, que señala: "El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado…"; el presente recurso de casación carece de relevancia jurídica, consiguientemente no puede aperturarse la competencia de éste Tribunal para conocer el fondo del mismo, por incumplimiento del plazo para su presentación, por lo que corresponde declarar su inadmisibilidad, en estricta aplicación del último párrafo del art. 417 del CPP, que taxativamente establece: “El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad”
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme consta a fs
- Determinados así los hechos se tiene que, al no haberse impugnado el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
