Conforme al juicio de admisibilidad, este Tribunal casacional establece lo siguiente
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme al juicio de admisibilidad, este Tribunal casacional establece lo siguiente:
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que, el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días ante la Sala que emitió la Resolución impugnada; siendo notificada la recurrente el 25 de febrero de 2014, con la Resolución ahora recurrida, interpone el recurso de casación el 6 de marzo del referido año, cumpliendo de esta manera con la exigencia de plazo señalada en el art. 417 del CPP.
Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, si bien la recurrente invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 297 de 30 de julio de 2002, 335 de 3 de julio de 2001, 398 de 25 de junio de 2001, 421 de 15 de agosto de 2001, 430 (b) de 16 de agosto de 2001 y 241 de 15 de abril de 2004, transcribe parte de la doctrina legal desarrollada en dichos precedentes; empero, de la revisión detenida del recurso de apelación restringida, se observa que los Autos Supremos citados como contradicción en el presente recurso, no fueron citados en la mencionada apelación restringida, advirtiéndose así el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad descritos en los arts. 416 y 417 del CPP, pues los mismos al estar referidos a la convicción suficiente e indubitable sobre la responsabilidad penal, evidencia cierta de la participación del justiciable en los hechos que se le atribuye, la certeza de que, el hecho descrito en el tipo penal existió, duda razonable, subjetividad y prueba semiplena; debieron ser invocados inexcusablemente en el memorial de apelación restringida, a lo que se añade, que tampoco señaló en términos claros y precisos la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; por lo que, ante el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad, el recurso de casación sometido al presente análisis, deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Leyla Mayerlin Poma López, cursante de fs. 63 a 67 vta
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Indica también que, en el desarrollo del juicio oral, hubo contradicciones por cuanto, uno
- 3) Arguye que, los funcionarios policiales se dirigieron al vehículo en procura de Franz Junior
- 4) Manifiesta que, la ley penal señala como elemento primordial la existencia de dolo en
- Finaliza solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme al juicio de admisibilidad, este Tribunal casacional establece lo siguiente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
