De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 008/2013 de 23 de julio, (fs. 20 a 25 vta.), el Juez Primero de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a la acusada Leyla Mayerlin Poma López, autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años de presidio
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Indica también que, en el desarrollo del juicio oral, hubo contradicciones por cuanto, uno
- 3) Arguye que, los funcionarios policiales se dirigieron al vehículo en procura de Franz Junior
- 4) Manifiesta que, la ley penal señala como elemento primordial la existencia de dolo en
- Finaliza solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme al juicio de admisibilidad, este Tribunal casacional establece lo siguiente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
