Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
Recurso : Casación
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VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Miriam Pastora Chávez López, Ricardo Alcón Albarracín, Nelson Félix Alcón Sanjinés, Freddy Ángel Alcón Sanjinés y Sara Sanjinés de Alcón de fs. 810 a 828 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 345 de 14 de enero de 2010 de fs. 741 a 744, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Casilda Márquez de Vargas contra los recurrentes, por la comisión del delito de Perturbación de la Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular de fs. 65 a 67 vta., el Juzgado Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 10/2009 de 14 de agosto, cursante de fs. 607 a 613 vta., dispuso declarar a Ricardo Alcón Albarracín, Ángel Alcón Sanjinés, Miriam Pastora Chávez López, Sara Sanjinés de Alcón y Nelson Félix Alcón Sanjinés, autores de los delitos de Despojo y Perturbación de la Posesión, sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal, por existir prueba en su contra sobre la responsabilidad penal imputada, candándoseles a cumplir la pena privativa de libertad de tres años en el Panóptico de San Pedro de la ciudad de La Paz, en el caso de los imputados varones y respecto de la Miriam Pastora Chávez López y Sara Sanjinés de Alcón deben cumplir en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes, a todos con costas y el pago de daño civil ocasionado que serán calificados conforme a procedimiento
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VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Miriam Pastora Chávez López, Ricardo Alcón Albarracín, Nelson Félix Alcón Sanjinés, Freddy Ángel Alcón Sanjinés y Sara Sanjinés de Alcón de fs. 810 a 828 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 345 de 14 de enero de 2010 de fs. 741 a 744, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Casilda Márquez de Vargas contra los recurrentes, por la comisión del delito de Perturbación de la Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular de fs. 65 a 67 vta., el Juzgado Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 10/2009 de 14 de agosto, cursante de fs. 607 a 613 vta., dispuso declarar a Ricardo Alcón Albarracín, Ángel Alcón Sanjinés, Miriam Pastora Chávez López, Sara Sanjinés de Alcón y Nelson Félix Alcón Sanjinés, autores de los delitos de Despojo y Perturbación de la Posesión, sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal, por existir prueba en su contra sobre la responsabilidad penal imputada, candándoseles a cumplir la pena privativa de libertad de tres años en el Panóptico de San Pedro de la ciudad de La Paz, en el caso de los imputados varones y respecto de la Miriam Pastora Chávez López y Sara Sanjinés de Alcón deben cumplir en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes, a todos con costas y el pago de daño civil ocasionado que serán calificados conforme a procedimiento
- Delito
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- 2
- 3
- 4
- 4.3.- No se consideró la falta de fundamentación en la fijación de la pena
- Petitorio: Solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista y Auto Complementario recurridos, disponiendo
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- • De la forma
- • En el Recurso de Casación, se deberá
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- En el caso presente los recurrentes, en el planteamiento del Recurso de Casación cumplieron con
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
