TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 119/2014
Sucre, 11 de abril de 2014
Expediente : Cochabamba 27/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Lisseth Parra Balderrama
Delitos : Estelionato y otro
RESULTANDO
El Auto de 14 de octubre de 2008, a fs. 189; la Sentencia Constitucional Plurinacional 1048/2013-L de 29 de agosto, de fs. 229 a 243; decreto de 27 de marzo de 2014, a fs. 278; memorial de solicitud de remisión para cumplimiento de Sentencia Constitucional presentado por Lisseth Parra Balderrama, el 20 de marzo de 2014, cursante a fs. 271 y la providencia de 7 de abril de 2014, a fs. 281.
CONSIDERANDO
Que, por Sentencia Constitucional Plurinacional 1048/2013-L de 29 de agosto, la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión de la Resolución de 23 de diciembre de 2011, emitido por el Tribunal de Garantías dentro la acción de amparo constitucional, interpuesta por, Jaime Claure Hidalgo en representación de Lisseth Parra Balderrama, resolvió revocar en parte dicha Resolución y conceder la tutela solicitada, en cuanto al derecho al debido proceso en la debida fundamentación de las resoluciones judiciales en materia penal en relación a su principio rector de verdad material, disponiendo la anulación del Auto Supremo 599 de 29 de noviembre de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema – ahora Tribunal Supremo - de Justicia.
Que, del análisis meticuloso de la aludida Sentencia Constitucional, se infiere que, el contralor constitucional, otorgó la tutela únicamente respecto a los Vocales demandados (ver último párrafo del fundamento III.3, fs.14 de la Sentencia que corre a fs. 242 del expediente); es decir, a los componentes de la Sala Penal Segunda de la otrora Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emisores del Auto de 14 de octubre de 2008 (fs. 189), argumentando que: a) Existe un documento transaccional, omitido en su valoración; b) Que, la norma penal, no es un fin en sí mismo; es decir que, el proceso penal, no busca ciegamente la sanción penal, sino, restaurar la armonía social; c) Que, la parte querellante, solicitó expresamente y de manera anterior al pronunciamiento del Auto Supremo 599, considere el acuerdo al que arribaron las partes.
Que, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1048/2013-L de 29 de agosto, dejó sin efecto el Auto Supremo 599 de 29 de noviembre de 2010, sin dimensionar los efectos y alcances de la nulidad; sin embargo, entendemos que la razón de la determinación está en el hecho de que el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de 14 de octubre de 2008 (fs. 189) equivocó la remisión de antecedentes al Tribunal de casación, cuando debió devolverlo al A quo, para que se pronuncie respecto al acuerdo transaccional.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por los fundamentos así desarrollados, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, con la atribución conferida en el art. 42 inc. 5) de la Ley del Órgano Judicial, cumpliendo lo establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1048/2013-L de 29 de agosto, de fs. 229 a 243, habiéndose anulado el Auto Supremo 599 de 29 de noviembre de 2010, DISPONE, la remisión del presente proceso a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para que se pronuncie respecto a los tres puntos observados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo tener presente los fundamentos establecidos en la presente Resolución. Asimismo, se suspende el plazo establecido en el art. 418 del CPP.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrada Presidente Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 119/2014
Sucre, 11 de abril de 2014
Expediente : Cochabamba 27/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Lisseth Parra Balderrama
Delitos : Estelionato y otro
RESULTANDO
El Auto de 14 de octubre de 2008, a fs. 189; la Sentencia Constitucional Plurinacional 1048/2013-L de 29 de agosto, de fs. 229 a 243; decreto de 27 de marzo de 2014, a fs. 278; memorial de solicitud de remisión para cumplimiento de Sentencia Constitucional presentado por Lisseth Parra Balderrama, el 20 de marzo de 2014, cursante a fs. 271 y la providencia de 7 de abril de 2014, a fs. 281.
CONSIDERANDO
Que, por Sentencia Constitucional Plurinacional 1048/2013-L de 29 de agosto, la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión de la Resolución de 23 de diciembre de 2011, emitido por el Tribunal de Garantías dentro la acción de amparo constitucional, interpuesta por, Jaime Claure Hidalgo en representación de Lisseth Parra Balderrama, resolvió revocar en parte dicha Resolución y conceder la tutela solicitada, en cuanto al derecho al debido proceso en la debida fundamentación de las resoluciones judiciales en materia penal en relación a su principio rector de verdad material, disponiendo la anulación del Auto Supremo 599 de 29 de noviembre de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema – ahora Tribunal Supremo - de Justicia.
Que, del análisis meticuloso de la aludida Sentencia Constitucional, se infiere que, el contralor constitucional, otorgó la tutela únicamente respecto a los Vocales demandados (ver último párrafo del fundamento III.3, fs.14 de la Sentencia que corre a fs. 242 del expediente); es decir, a los componentes de la Sala Penal Segunda de la otrora Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emisores del Auto de 14 de octubre de 2008 (fs. 189), argumentando que: a) Existe un documento transaccional, omitido en su valoración; b) Que, la norma penal, no es un fin en sí mismo; es decir que, el proceso penal, no busca ciegamente la sanción penal, sino, restaurar la armonía social; c) Que, la parte querellante, solicitó expresamente y de manera anterior al pronunciamiento del Auto Supremo 599, considere el acuerdo al que arribaron las partes.
Que, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1048/2013-L de 29 de agosto, dejó sin efecto el Auto Supremo 599 de 29 de noviembre de 2010, sin dimensionar los efectos y alcances de la nulidad; sin embargo, entendemos que la razón de la determinación está en el hecho de que el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de 14 de octubre de 2008 (fs. 189) equivocó la remisión de antecedentes al Tribunal de casación, cuando debió devolverlo al A quo, para que se pronuncie respecto al acuerdo transaccional.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por los fundamentos así desarrollados, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, con la atribución conferida en el art. 42 inc. 5) de la Ley del Órgano Judicial, cumpliendo lo establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1048/2013-L de 29 de agosto, de fs. 229 a 243, habiéndose anulado el Auto Supremo 599 de 29 de noviembre de 2010, DISPONE, la remisión del presente proceso a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para que se pronuncie respecto a los tres puntos observados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo tener presente los fundamentos establecidos en la presente Resolución. Asimismo, se suspende el plazo establecido en el art. 418 del CPP.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrada Presidente Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA