La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por los fundamentos así desarrollados, en ejercicio
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por los fundamentos así desarrollados, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, con la atribución conferida en el art. 42 inc. 5) de la Ley del Órgano Judicial, cumpliendo lo establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1048/2013-L de 29 de agosto, de fs. 229 a 243, habiéndose anulado el Auto Supremo 599 de 29 de noviembre de 2010, DISPONE, la remisión del presente proceso a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para que se pronuncie respecto a los tres puntos observados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo tener presente los fundamentos establecidos en la presente Resolución. Asimismo, se suspende el plazo establecido en el art. 418 del CPP
- El Auto de 14 de octubre de 2008, a fs
- Que, por Sentencia Constitucional Plurinacional 1048/2013-L de 29 de agosto, la Sala Liquidadora Transitoria del
- Que, del análisis meticuloso de la aludida Sentencia Constitucional, se infiere que, el contralor constitucional,
- Que, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1048/2013-L de 29 de agosto, dejó sin efecto el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por los fundamentos así desarrollados, en ejercicio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
