Que, del análisis meticuloso de la aludida Sentencia Constitucional, se infiere que, el contralor constitucional,
Que, del análisis meticuloso de la aludida Sentencia Constitucional, se infiere que, el contralor constitucional, otorgó la tutela únicamente respecto a los Vocales demandados (ver último párrafo del fundamento III.3, fs.14 de la Sentencia que corre a fs. 242 del expediente); es decir, a los componentes de la Sala Penal Segunda de la otrora Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emisores del Auto de 14 de octubre de 2008 (fs. 189), argumentando que: a) Existe un documento transaccional, omitido en su valoración; b) Que, la norma penal, no es un fin en sí mismo; es decir que, el proceso penal, no busca ciegamente la sanción penal, sino, restaurar la armonía social; c) Que, la parte querellante, solicitó expresamente y de manera anterior al pronunciamiento del Auto Supremo 599, considere el acuerdo al que arribaron las partes
- El Auto de 14 de octubre de 2008, a fs
- Que, por Sentencia Constitucional Plurinacional 1048/2013-L de 29 de agosto, la Sala Liquidadora Transitoria del
- Que, del análisis meticuloso de la aludida Sentencia Constitucional, se infiere que, el contralor constitucional,
- Que, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1048/2013-L de 29 de agosto, dejó sin efecto el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por los fundamentos así desarrollados, en ejercicio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
