SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 138
Sucre: 9 de Abril de 2014.
Expediente: LP-143-11-S
Proceso: Venta Judicial de Bienes sucesorios
Partes: Jaqueline Olmos Agramont c/ Erika Olmos Agramont y otros
Distrito: La Paz
VISTOS: El memorial de fojas 605 formulando desistimiento del recurso de casación, presentado por JACQUELINE RITA OLMOS AGRAMONT, en el proceso ordinario sobre Venta Judicial de bienes sucesorio, seguido por Jacqueline Rita Olmos Agramont contra Erika Ximena Olmos Agramont y Rolando Olmos Agramont, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, en el memorial referido la impetrante formula el desistimiento del Recurso de Casación, desistimiento que es aceptado por los codemandados Erika Ximena Olmos Agramont y Rolando Olmos Agramont.
Que, en el capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de conclusión extraordinarias del proceso, tales como: el retiro de la demanda (art. 303), el desistimiento del proceso (art. 304), el desistimiento del derecho (art. 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (307).
Ahora bien, el desistimiento del recurso, se entiende como el acto mediante el cual el recurrente manifiesta su voluntad de interrumpir la tramitación de aquél con el consiguiente efecto de la ejecutoria del auto de vista contra el que lo interpuso, según describe el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. Empero, esta manifestación de voluntad debe ser explícita, expresa y debe formularse directamente ante el tribunal que conoce el recurso, mediante memorial suscrito por el propio recurrente o por su apoderado con facultad especial para desistir, una vez presentado el desistimiento, el tribunal de casación lo aceptará sin más trámite; consiguientemente conforme a la norma legal enunciada, corresponde dar curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 307 del Código Adjetivo Civil, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Jacqueline Rita Olmos Agramont y en consecuencia se declara la ejecutoria del auto de vista. Sin costas por la conformidad de ambas partes.
Al Otrosí 1°, 2° y 3°.- Estese a lo principal.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi.- Abog. Paola Verónica Barrios Sanabria – Secretaria de Sala
Libro Tomas de Razón Nº 138/2014
Auto Supremo: Nº 138
Sucre: 9 de Abril de 2014.
Expediente: LP-143-11-S
Proceso: Venta Judicial de Bienes sucesorios
Partes: Jaqueline Olmos Agramont c/ Erika Olmos Agramont y otros
Distrito: La Paz
VISTOS: El memorial de fojas 605 formulando desistimiento del recurso de casación, presentado por JACQUELINE RITA OLMOS AGRAMONT, en el proceso ordinario sobre Venta Judicial de bienes sucesorio, seguido por Jacqueline Rita Olmos Agramont contra Erika Ximena Olmos Agramont y Rolando Olmos Agramont, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, en el memorial referido la impetrante formula el desistimiento del Recurso de Casación, desistimiento que es aceptado por los codemandados Erika Ximena Olmos Agramont y Rolando Olmos Agramont.
Que, en el capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de conclusión extraordinarias del proceso, tales como: el retiro de la demanda (art. 303), el desistimiento del proceso (art. 304), el desistimiento del derecho (art. 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (307).
Ahora bien, el desistimiento del recurso, se entiende como el acto mediante el cual el recurrente manifiesta su voluntad de interrumpir la tramitación de aquél con el consiguiente efecto de la ejecutoria del auto de vista contra el que lo interpuso, según describe el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. Empero, esta manifestación de voluntad debe ser explícita, expresa y debe formularse directamente ante el tribunal que conoce el recurso, mediante memorial suscrito por el propio recurrente o por su apoderado con facultad especial para desistir, una vez presentado el desistimiento, el tribunal de casación lo aceptará sin más trámite; consiguientemente conforme a la norma legal enunciada, corresponde dar curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 307 del Código Adjetivo Civil, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Jacqueline Rita Olmos Agramont y en consecuencia se declara la ejecutoria del auto de vista. Sin costas por la conformidad de ambas partes.
Al Otrosí 1°, 2° y 3°.- Estese a lo principal.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi.- Abog. Paola Verónica Barrios Sanabria – Secretaria de Sala
Libro Tomas de Razón Nº 138/2014