Ahora bien, el desistimiento del recurso, se entiende como el acto mediante el cual el
Ahora bien, el desistimiento del recurso, se entiende como el acto mediante el cual el recurrente manifiesta su voluntad de interrumpir la tramitación de aquél con el consiguiente efecto de la ejecutoria del auto de vista contra el que lo interpuso, según describe el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. Empero, esta manifestación de voluntad debe ser explícita, expresa y debe formularse directamente ante el tribunal que conoce el recurso, mediante memorial suscrito por el propio recurrente o por su apoderado con facultad especial para desistir, una vez presentado el desistimiento, el tribunal de casación lo aceptará sin más trámite; consiguientemente conforme a la norma legal enunciada, corresponde dar curso a lo impetrado
- Sucre: 9 de Abril de 2014
- CONSIDERANDO: Que, en el memorial referido la impetrante formula el desistimiento del Recurso de Casación,
- Que, en el capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento
- Ahora bien, el desistimiento del recurso, se entiende como el acto mediante el cual el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Al Otrosí 1°, 2° y 3°.- Estese a lo principal
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 138/2014
