En cuanto al segundo motivo, referido a la falta de fundamentación descriptiva, analítica o intelectiva
Respecto al primer motivo denunciado por los recurrentes relativo a que el Tribunal de alzada, al igual que el A quo apreciaron únicamente la prueba de descargo y no la de cargo presentada por el Ministerio Público y aunque no invocaron precedente contradictorio alguno a efecto de realizar la labor de contraste con otros Autos de Vista u otros Autos Supremos emitidos por las Salas Penales respectivas, se advierte que cumplieron con los requisitos mínimos para la admisión de su recurso por la vía de flexibilización; es decir, especificaron las pruebas que no habrían sido valoradas por el Tribunal de Alzada y el a quo y señalaron que esa falta de valoración incidió directamente en la sentencia absolutoria pronunciada, motivo por el cual, corresponde admitir el presente motivo.
En cuanto al segundo motivo, referido a la falta de fundamentación descriptiva, analítica o intelectiva en las resoluciones emitidas por el Tribunal de alzada y el de instancia, los recurrentes afirmaron que la sentencia pronunciada carece de esos elementos y que la resolución de la alzada se limitó a señalar que los hechos acusados y juzgados no han sido demostrados en juicio sin ninguna otra fundamentación y citaron y transcribieron la jurisprudencia sentada en el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, referida a la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones en materia penal, cumpliendo con los requisitos de forma señalados por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen las siguientes denuncias
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- En cuanto al segundo motivo, referido a la falta de fundamentación descriptiva, analítica o intelectiva
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
