Auto Supremo AS/0176/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2014-RA

Fecha: 13-May-2014

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 176/2014-RA
Sucre, 13 de mayo de 2014

Expediente: Santa Cruz 22/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Ana Antonia Canaviri de Ovando
Delitos: Allanamiento de Domicilio y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs. 390 a 391, Ana Antonia Canaviri de Ovando, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 51/2013 de 28 de junio, de fs. 370 a 373, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Hugo Maldonado Ríos contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y Robo Agravado previstos y sancionados por los arts. 298 y 332 inc. 1) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

1) Sustanciado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunció la Sentencia 18/2012 de 4 de diciembre de 2012 (fs. 342 a 344 vta.) declarando a la imputada Ana Antonia Canaviri de Ovando absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 298 y 332-1) del CP.

2) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Víctor Hugo Maldonado Ríos, interpuso el recurso de apelación restringida (fs. 356 a 360 vta.), el que fue conocido y resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con Auto de Vista 51/2013 de 28 de junio (fs. 370 a 373), declaró admisible y procedente la apelación restringida interpuesta y por consiguiente, anuló totalmente la sentencia absolutoria y ordenó la reposición de juicio por otro Tribunal de Sentencia.

3) Dicha Resolución fue notificada a la imputada el 31 de marzo de 2014, habiendo planteado el recurso de casación materia de autos, el 7 de abril de 2014.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente señala que al resolver el recurso de apelación restringida planteado por el querellante, el Ad quem, violando todo precepto jurídico, revalorizó la prueba y anuló el proceso. Argumentó que el Tribunal que conoció el proceso, evidenció la falta de pruebas y la ausencia del querellante, tanto es así que el propio representante del Ministerio Público, ante el allanamiento a la recusación de su predecesor, declaró que no entendía por qué no se acusó por daño simple y sí se lo hizo por robo agravado, concluyéndose que el acusador fiscal no tenía pruebas ni argumentos para llevar el proceso y por ese motivo, el Tribunal de sentencia la absolvió por no existir prueba en su contra; sin embargo, el de alzada, valorando la prueba cambió la resolución de primera instancia contradiciendo la doctrina legal sentada en los Autos Supremos 412/2006 de 10 de octubre y 116/2007, respecto a que la valoración de la prueba es facultad del juez o tribunal de sentencia y no del Tribunal de alzada. Acusó la vulneración de sus derechos a un debido proceso y a la seguridad jurídica que contravienen no sólo el procedimiento sino derechos como el debido proceso y la presunción de inocencia.

Concluyó solicitando se deje sin efecto y case el Auto de Vista.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Acogiendo los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que ha sido reglamentada por la norma procesal penal, cuyo artículo 394, al reconocer la impugnabilidad de las resoluciones judiciales, prevé que es dicha norma la que establece los casos, las formas y los requisitos.

En ese contexto el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación tiene como finalidad la impugnación de autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de esos tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Debe tenerse presente que en el actual régimen recursivo establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia unifique la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga certeza y seguridad respecto a la efectiva e igualitaria aplicación de la norma procesal, labor que se reconocida en el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Para la admisibilidad del recurso de casación, deben observarse ineludiblemente los siguientes requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Esta fundamentación se constituye en una carga procesal del recurrente y por tanto, su cumplimiento es ineludible.

iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio que debe ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación.

El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Los antecedentes del proceso informan que el recurso de casación planteado fue presentado en plazo, pues, la notificación de la recurrente con la resolución que ahora impugna, fue practicada el 31 de marzo de 2014 y el memorial del recurso fue presentado el 7 del mismo mes y año.

Con referencia al motivo denunciado, relativo a que al determinar anular la Sentencia absolutoria, el ad quem revalorizó la prueba por parte del Tribunal de Alzada contradiciendo la doctrina legal de los Autos Supremos 412/2006 de 10 de octubre y 116/2007, sin considerar que en el curso de la audiencia el propio representante del Ministerio Público reconoció que no existían argumentos para procesarla por el delito de robo agravado, de modo que al haber efectuado actividad de valoración de la prueba producida en el juicio oral, el ad quem vulneró sus derechos a un debido proceso y a la seguridad jurídica que contravienen no sólo el procedimiento sino derechos como el debido proceso y la presunción de inocencia, concluyéndose entonces que ha cumplido con el segundo requisito previsto por los arts. 416 y 417 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ana Antonia Canaviri de Ovando, cursante de fs. 390 a 391; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo de la citada disposición legal, por Secretaria de Sala, remítanse fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y de la presente Resolución, a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Firmado

Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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