Auto Supremo AS/0176/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2014-RA

Fecha: 13-May-2014

Regístrese, hágase saber y cúmplase


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Los antecedentes del proceso informan que el recurso de casación planteado fue presentado en plazo, pues, la notificación de la recurrente con la resolución que ahora impugna, fue practicada el 31 de marzo de 2014 y el memorial del recurso fue presentado el 7 del mismo mes y año.

Con referencia al motivo denunciado, relativo a que al determinar anular la Sentencia absolutoria, el ad quem revalorizó la prueba por parte del Tribunal de Alzada contradiciendo la doctrina legal de los Autos Supremos 412/2006 de 10 de octubre y 116/2007, sin considerar que en el curso de la audiencia el propio representante del Ministerio Público reconoció que no existían argumentos para procesarla por el delito de robo agravado, de modo que al haber efectuado actividad de valoración de la prueba producida en el juicio oral, el ad quem vulneró sus derechos a un debido proceso y a la seguridad jurídica que contravienen no sólo el procedimiento sino derechos como el debido proceso y la presunción de inocencia, concluyéndose entonces que ha cumplido con el segundo requisito previsto por los arts. 416 y 417 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ana Antonia Canaviri de Ovando, cursante de fs. 390 a 391; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo de la citada disposición legal, por Secretaria de Sala, remítanse fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y de la presente Resolución, a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional.

Regístrese, hágase saber y cúmplase