Concluyó solicitando se deje sin efecto y case el Auto de Vista
2) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Víctor Hugo Maldonado Ríos, interpuso el recurso de apelación restringida (fs. 356 a 360 vta.), el que fue conocido y resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con Auto de Vista 51/2013 de 28 de junio (fs. 370 a 373), declaró admisible y procedente la apelación restringida interpuesta y por consiguiente, anuló totalmente la sentencia absolutoria y ordenó la reposición de juicio por otro Tribunal de Sentencia.
3) Dicha Resolución fue notificada a la imputada el 31 de marzo de 2014, habiendo planteado el recurso de casación materia de autos, el 7 de abril de 2014.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente señala que al resolver el recurso de apelación restringida planteado por el querellante, el Ad quem, violando todo precepto jurídico, revalorizó la prueba y anuló el proceso. Argumentó que el Tribunal que conoció el proceso, evidenció la falta de pruebas y la ausencia del querellante, tanto es así que el propio representante del Ministerio Público, ante el allanamiento a la recusación de su predecesor, declaró que no entendía por qué no se acusó por daño simple y sí se lo hizo por robo agravado, concluyéndose que el acusador fiscal no tenía pruebas ni argumentos para llevar el proceso y por ese motivo, el Tribunal de sentencia la absolvió por no existir prueba en su contra; sin embargo, el de alzada, valorando la prueba cambió la resolución de primera instancia contradiciendo la doctrina legal sentada en los Autos Supremos 412/2006 de 10 de octubre y 116/2007, respecto a que la valoración de la prueba es facultad del juez o tribunal de sentencia y no del Tribunal de alzada. Acusó la vulneración de sus derechos a un debido proceso y a la seguridad jurídica que contravienen no sólo el procedimiento sino derechos como el debido proceso y la presunción de inocencia.
Concluyó solicitando se deje sin efecto y case el Auto de Vista
- 1) Sustanciado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia
- Concluyó solicitando se deje sin efecto y case el Auto de Vista
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
