Auto Supremo AS/0059/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2014

Fecha: 06-Jun-2014

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 59/2014-R
FECHA: Sucre, 6 de junio de 2014
EXPEDIENTE Nº: 862/2013
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
RECURRENTE: Filomena Claros Camacho de Ojeda.
De la Sentencia Nº 11/2012 de 25 de junio de 2012 pronunciado por el Juzgado de Partido Duodécimo en lo Civil – Comercial de la capital dictada en la ciudad de Cochabamba, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria que siguió Mirko Richard Claros Romero contra Manuela Camacho Vda. de Claros y presuntos herederos.

VISTOS: El recurso interpuesto por Juan Argenio Carballo Claros en representación legal de Filomena Claros Camacho de Ojeda, demandando la Revisión Extraordinaria de la Sentencia Nº 0-011/12 de 25 de junio de 2012, pronunciado por el Juez de Partido 12º en lo Civil-Comercial de la ciudad de Cochabamba y el informe del Magistrado tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas
CONSIDERANDO: Que planteado el recurso de revisión extraordinaria de la sentencia civil, que cursa de fojas 270 a 274, fue observada por proveído de fecha 23 de octubre de 2013 (fs. 276), disponiendo que el apoderado de la demandante adjunte título de propiedad de su mandante registrado en DDRR. respecto al inmueble objeto de juicio, asimismo acompañe la sentencia ejecutoriada que servirá de fundamento para la revisión extraordinaria de la primera sentencia ejecutoriada de usucapión, luego presente la constancia de haber anunciado protesta formal ante el Tribunal Supremo de Justicia y a su vez, precise en qué causal del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil justifica su pretensión, y por último, que cumpla con las formalidades previstas en el artículo 327 del citado código procesal; a este efecto se le concedió el plazo de 10 días a partir de su legal notificación bajo apercibimiento de ser rechazada; no obstante de estar notificado con dicha providencia en fecha 4 de noviembre de 2013 (fs. 277), hasta el presente no ha subsanado dicha observación.
Al respecto, el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil establece de manera expresa, cuáles son los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinaria de revisión; en el caso de autos, el impetrante no cumplió a las observaciones dispuestas por proveído de 23 de octubre de 2013, no obstante el tiempo transcurrido.
POR TANTO.- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia de la Sentencia Nº 11/2012 de 25 de junio de 2012 pronunciado por el Juzgado de Partido Duodécimo en lo Civil – Comercial de la capital dictada en la ciudad de Cochabamba, interpuesto por Juan Argenio Carballo Claros en representación de Filomena Claros Camacho de Ojeda, cursante a fojas 270 a 274; procédase al archivo de obrados previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias legalizadas.
No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Duran, Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en declaratoria de comisión oficial asistiendo al Seminario “Justicia y Genero”.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala Plena
Sala Plena
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