No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Duran, Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura
POR TANTO.- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia de la Sentencia Nº 11/2012 de 25 de junio de 2012 pronunciado por el Juzgado de Partido Duodécimo en lo Civil – Comercial de la capital dictada en la ciudad de Cochabamba, interpuesto por Juan Argenio Carballo Claros en representación de Filomena Claros Camacho de Ojeda, cursante a fojas 270 a 274; procédase al archivo de obrados previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias legalizadas.
No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Duran, Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en declaratoria de comisión oficial asistiendo al Seminario “Justicia y Genero”
No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Duran, Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en declaratoria de comisión oficial asistiendo al Seminario “Justicia y Genero”
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- RECURRENTE: Filomena Claros Camacho de Ojeda
- De la Sentencia Nº 11/2012 de 25 de
- CONSIDERANDO: Que planteado el recurso de revisión extraordinaria de la sentencia civil, que cursa de
- Al respecto, el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil establece de manera expresa, cuáles
- No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Duran, Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
