CONSIDERANDO: Que planteado el recurso de revisión extraordinaria de la sentencia civil, que cursa de
VISTOS: El recurso interpuesto por Juan Argenio Carballo Claros en representación legal de Filomena Claros Camacho de Ojeda, demandando la Revisión Extraordinaria de la Sentencia Nº 0-011/12 de 25 de junio de 2012, pronunciado por el Juez de Partido 12º en lo Civil-Comercial de la ciudad de Cochabamba y el informe del Magistrado tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas
CONSIDERANDO: Que planteado el recurso de revisión extraordinaria de la sentencia civil, que cursa de fojas 270 a 274, fue observada por proveído de fecha 23 de octubre de 2013 (fs. 276), disponiendo que el apoderado de la demandante adjunte título de propiedad de su mandante registrado en DDRR. respecto al inmueble objeto de juicio, asimismo acompañe la sentencia ejecutoriada que servirá de fundamento para la revisión extraordinaria de la primera sentencia ejecutoriada de usucapión, luego presente la constancia de haber anunciado protesta formal ante el Tribunal Supremo de Justicia y a su vez, precise en qué causal del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil justifica su pretensión, y por último, que cumpla con las formalidades previstas en el artículo 327 del citado código procesal; a este efecto se le concedió el plazo de 10 días a partir de su legal notificación bajo apercibimiento de ser rechazada; no obstante de estar notificado con dicha providencia en fecha 4 de noviembre de 2013 (fs. 277), hasta el presente no ha subsanado dicha observación
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- RECURRENTE: Filomena Claros Camacho de Ojeda
- De la Sentencia Nº 11/2012 de 25 de
- CONSIDERANDO: Que planteado el recurso de revisión extraordinaria de la sentencia civil, que cursa de
- Al respecto, el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil establece de manera expresa, cuáles
- No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Duran, Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
