Auto Supremo AS/0231/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2014-RA

Fecha: 10-Jun-2014

A ello se añade que el recurrente argumenta la existencia de defectos que existirían en


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Se establece que el recurrente presentó su recurso en vigencia del plazo conferido por el art. 417 del CPP, porque notificado el 27 de enero de 2014, con el Auto de Vista 39/2013 de 2 de septiembre, presentó el memorial de recurso de casación de fs. 727 a 728 vta., el 3 de febrero del mismo año.

En cuanto al motivo expuesto por el recurrente con escasa claridad, acusando la vulneración del principio de congruencia porque no podía ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; si bien es evidente que citó entre otros precedentes, el Auto Supremo 88/2008 de 20 de febrero, se observa que el mismo no fue invocado por el recurrente cuando planteó su recurso de apelación restringida por lo que no puede ser admitido en casación conforme a lo previsto en el segundo párrafo del art. 416 del CPP. Sobre los otros precedentes señalados genéricamente como Autos Supremos de 23 de junio del 2004; de 1 de noviembre del 2006; 4 de mayo de 1998, de 4 de marzo de 1997 y el Auto de Vista de 21 de junio del 2002, ratificado por Auto Supremo de 7 de agosto de 2002, los mismos fueron invocados de manera genérica, sin elaborar la debida contrastación entre el sentido jurídico contenido en el Auto de Vista cuestionado que resulta diferente al o los precedentes citados. De igual modo ocurre con el Auto Supremo 112 de 1 de abril de 2005.

A ello se añade que el recurrente argumenta la existencia de defectos que existirían en la sentencia; sin embargo, no ha expuesto cuál es el agravio en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista, concluyéndose que no fueron cumplidos los requisitos de admisibilidad señalados por los arts. 416 y 417 del CPP