Del memorial que cursa de 727 a 728 vta., se extrae el siguiente reclamo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de 727 a 728 vta., se extrae el siguiente reclamo:
El denunciante, citando el Auto Supremo 88 de 20 de febrero de 2008 acusó la vulneración del principio de congruencia que debe existir entre la acusación fiscal y la sentencia dictada pues, en el curso del juicio oral, el Ministerio Público modificó la acusación inicialmente efectuada por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas y le sindicó la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, por lo tanto, su juzgamiento por el señalado ilícito de Tráfico no podía ser tomado en cuenta a momento de dictar sentencia porque el imputado no puede ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación. Citó también como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 112 de 1 de abril de 2005; de 23 de junio del 2004; de 1 de noviembre del 2006, de 4 de mayo de 1998; de 4 de marzo de 1997 y el Auto de Vista de 21 de junio del 2002 ratificado por Auto Supremo de 7 de agosto de 2002, refiriendo que dichos Autos en cuanto a la situación de hecho son similares a los hechos conocidos
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2014, cursante de fs
- a) Mediante Sentencia 08/2012 de 6 de septiembre (fs
- c)Notificados Osvaldo Wilfredo Dantas Callaú, el 27 de enero de 2014 y Pablo Adrian Sairama
- Del memorial que cursa de 727 a 728 vta., se extrae el siguiente reclamo
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A ello se añade que el recurrente argumenta la existencia de defectos que existirían en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
