Auto Supremo AS/0107/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2014

Fecha: 16-Jul-2014

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 107/2014
FECHA: Sucre, 16 de julio de 2014
EXPEDIENTE Nº: 587/2014
PROCESO: Detención Preventiva con fines de Extradición
PARTES: Embajada de la República del Ecuador del ciudadano Ecuatoriano Ernesto Leonardo Rosado Ortega o Edison Fernando Veles Torres.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por la Embajada de la República de Ecuador al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia con nota N° 4-2-90/2013; la nota GM-DGAJ-UAJI-1186 14-009844 suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos a. i. del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la que se transmitió a este Tribunal Supremo la solicitud de detención preventiva y el informe de la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Ecuador, adjuntando la documental de fojas 1 a 5 e invocando el Tratado de Extradición suscrito entre Ecuador y Bolivia, solicita la detención preventiva con fines de extradición de Ernesto Leonardo Rosado Ortega o Edison Fernando Veles Torrez, haciendo conocer que es procesado en el Juzgado Segundo de Garantías Penales de Los Ríos, con sede en Vinces, Causa Penal Nº 0020-2010 por el delito de Tenencia de Armas, en el cual se dictó Auto de Llamamiento a Juicio con Orden de Detención, y que en virtud al oficio Nº 1456-OCNI-AJ-2014, y sus anexos, suscrito por el TCnl. de Policía de E.M. Carlos Chiriboga Sandoval, Jefe de la Oficina Central Nacional Interpol- Quito de la Policía Judicial, mediante el cual informó que el ciudadano ecuatoriano ERNESTO LEONARDO ROSADO ORTEGA o EDISON FERNANDO VELES TORREZ con pasaporte Nº 1205209065 y con Notificación Roja Nº A-6937/11/2011, se encuentra detenido en la ciudad de Santa Cruz – Bolivia.
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Extradición suscrito entre Ecuador y Bolivia en Quito el 21 de julio de 1913 y ratificada por el Estado boliviano mediante Ley de 4 de diciembre de 1914, establece en su artículo 13 que: “En caso de urgencia, se podrá conceder la detención provisional del individuo reclamado en virtud de petición telegráfica del gobierno requirente que prometa el envío de los documentos indicados en el artículo anterior; pero el detenido será puesto en libertad si los documentos no fueren presentados dentro del término que fije la Nación requerida y que no excederá de dos meses contados desde la fecha del arresto. La petición telegráfica contendrá un resumen de la sentencia condenatoria, si se hubiese dictado o un resumen de los hechos que se imputen al acusado y de las leyes penales aplicables a esos hechos”; concordante con las disposiciones previstas por los artículos 149 y 154 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, referidos a la extradición.
Bajo tales parámetros, existiendo condiciones que se cumplen en el caso de autos, al haber invocado el Estado requirente la existencia de un Auto de Llamamiento a Juicio con Orden de Detención contra Ernesto Leonardo Rosado Ortega o Edison Fernando Veles Torrez, procede entonces, deferir lo solicitado, advirtiendo que en estricta previsión del precitado artículo 13 del Tratado y 15 del mismo que en su párrafo tercero prevé: “La detención del individuo cuya extradición haya sido acordada no podrá durar más de dos meses después de la fecha en que se notificó al Gobierno requirente haberse concedido su entrega. En caso de excederse ese plazo, los gobiernos respectivos podrán ordenar la libertad del detenido”, razón por la cual el detenido podrá ser puesto en libertad si no se cumple con la presentación de la documentación prevista en el art. 13 del Tratado en el plazo de veinte días computables desde la recepción de copia de la presente resolución, haciéndose presente que serán de responsabilidad del Estado requirente las consecuencias que pudieran emanar de la detención preventiva solicitada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el numeral 3 del artículo 50 de la Ley N° 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION de Ernesto Leonardo Rosado Ortega o Edison Fernando Veles Torrez, con pasaporte 1205209065 quien se encontraría detenido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y dispone que el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de la capital del Departamento de Santa Cruz, expida mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.
Para garantizar el debido proceso, se dispone notificar al sujeto requerido con una copia de la presente resolución y del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, otorgándosele el plazo de diez días (10); días perentorios más el plazo de la distancia, para que en aplicación del artículo 14 del Tratado de Extradición, asuma defensa.

La autoridad comisionada, deberá informar a este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
También se dispone que los nueve Tribunales Departamentales, certifiquen a través de sus juzgados penales, la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Ernesto Leonardo Rosado Ortega o Edison Fernando Veles Torrez. Asimismo, el Registro Judicial de Antecedentes Penales deberá informar si es que se ha inscrito alguna condena en su contra.
Remítase copia legalizada de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para su transmisión a la Representación Diplomática del Estado requirente, sea con nota de atención.
No suscribe el Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca por encontrase ausente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejrano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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