Auto Supremo AS/0107/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2014

Fecha: 16-Jul-2014

CONSIDERANDO: Que el Tratado de Extradición suscrito entre Ecuador y Bolivia en Quito el 21

CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Ecuador, adjuntando la documental de fojas 1 a 5 e invocando el Tratado de Extradición suscrito entre Ecuador y Bolivia, solicita la detención preventiva con fines de extradición de Ernesto Leonardo Rosado Ortega o Edison Fernando Veles Torrez, haciendo conocer que es procesado en el Juzgado Segundo de Garantías Penales de Los Ríos, con sede en Vinces, Causa Penal Nº 0020-2010 por el delito de Tenencia de Armas, en el cual se dictó Auto de Llamamiento a Juicio con Orden de Detención, y que en virtud al oficio Nº 1456-OCNI-AJ-2014, y sus anexos, suscrito por el TCnl. de Policía de E.M. Carlos Chiriboga Sandoval, Jefe de la Oficina Central Nacional Interpol- Quito de la Policía Judicial, mediante el cual informó que el ciudadano ecuatoriano ERNESTO LEONARDO ROSADO ORTEGA o EDISON FERNANDO VELES TORREZ con pasaporte Nº 1205209065 y con Notificación Roja Nº A-6937/11/2011, se encuentra detenido en la ciudad de Santa Cruz – Bolivia.
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Extradición suscrito entre Ecuador y Bolivia en Quito el 21 de julio de 1913 y ratificada por el Estado boliviano mediante Ley de 4 de diciembre de 1914, establece en su artículo 13 que: “En caso de urgencia, se podrá conceder la detención provisional del individuo reclamado en virtud de petición telegráfica del gobierno requirente que prometa el envío de los documentos indicados en el artículo anterior; pero el detenido será puesto en libertad si los documentos no fueren presentados dentro del término que fije la Nación requerida y que no excederá de dos meses contados desde la fecha del arresto. La petición telegráfica contendrá un resumen de la sentencia condenatoria, si se hubiese dictado o un resumen de los hechos que se imputen al acusado y de las leyes penales aplicables a esos hechos”; concordante con las disposiciones previstas por los artículos 149 y 154 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, referidos a la extradición