Bajo tales parámetros, existiendo condiciones que se cumplen en el caso de autos, al
Bajo tales parámetros, existiendo condiciones que se cumplen en el caso de autos, al haber invocado el Estado requirente la existencia de un Auto de Llamamiento a Juicio con Orden de Detención contra Ernesto Leonardo Rosado Ortega o Edison Fernando Veles Torrez, procede entonces, deferir lo solicitado, advirtiendo que en estricta previsión del precitado artículo 13 del Tratado y 15 del mismo que en su párrafo tercero prevé: “La detención del individuo cuya extradición haya sido acordada no podrá durar más de dos meses después de la fecha en que se notificó al Gobierno requirente haberse concedido su entrega. En caso de excederse ese plazo, los gobiernos respectivos podrán ordenar la libertad del detenido”, razón por la cual el detenido podrá ser puesto en libertad si no se cumple con la presentación de la documentación prevista en el art. 13 del Tratado en el plazo de veinte días computables desde la recepción de copia de la presente resolución, haciéndose presente que serán de responsabilidad del Estado requirente las consecuencias que pudieran emanar de la detención preventiva solicitada
- PARTES: Embajada de la República del Ecuador del
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por
- CONSIDERANDO: Que el Tratado de Extradición suscrito entre Ecuador y Bolivia en Quito el 21
- Bajo tales parámetros, existiendo condiciones que se cumplen en el caso de autos, al
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Para garantizar el debido proceso, se dispone notificar al sujeto requerido con una copia de
- La autoridad comisionada, deberá informar a este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del
- También se dispone que los nueve Tribunales Departamentales, certifiquen a través de sus juzgados penales,
- Remítase copia legalizada de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para
- No suscribe el Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca por encontrase ausente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
