Auto Supremo AS/0116/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2014

Fecha: 17-Jul-2014

SALA PLENA

AUTO SUPREMO:116/2014.
FECHA: Sucre, 17 de julio de 2014.
EXP. N°:553/2010
PROCESO:Consulta de excusa.
ELEVADA POR: Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa remitida por Miryam Aguilar Rodríguez, Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que mediante excusa presentada el 23 de julio de 2010, J. Orlando Ríos Luna Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera, se apartó del conocimiento del proceso amparándose en la causal 5 del artículo 3 de la Ley 1760, la que justificó señalando que conoció, en grado de apelación, distintos procesos que siguió la Administración de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia, en los que la abogada Ana Ilse Saavedra Calderón solicitó el pago de honorarios profesionales y que pronunció varios autos en plano de equidad y justicia que provocaron la inconformidad de la indicada profesional quien profirió una serie de insultos de palabra, como los que constan en los memoriales que cursan en los expedientes, amenazando incluso a la Sala Social y Administrativa Segunda con la instauración de varios procesos de prevaricato. Agregó que esos ataques se referían a la dignidad personal y profesional de los Vocales que conformaban la Sala, denotando la animadversión con la que actuaba. Todos esos hechos peyorativos cargados de soberbia produjeron cierto grado de repudio de ambos Vocales, el cual es natural y típico en cualquier ser humano que considera como altos valores el honor y la dignidad, y además generaron irremediable e irreversiblemente resentimiento.
Remitido el proceso a conocimiento de la Sala Social y Administrativa Segunda, la Vocal Miryam Aguilar Rodríguez mediante Auto de 8 de septiembre de 2010, observó la excusa formulada con los siguientes argumentos: a) Que el Vocal que se excusó no adjuntó al proceso los memoriales que demuestren sus aseveraciones ni tampoco indicó cuáles son los insultos de palabra que le hubieran inferido; b) Tampoco hace alusión a qué otra autoridad se refiere y de qué forma esos ataques mellaron la dignidad de ambos; c) No demostró en forma expresa, el grado de repudio o resentimiento de ambos Vocales (siendo que no cursa la excusa del otro Vocal), no se acompaña prueba alguna que demuestre enemistad, odio o resentimiento entre el nombrado Vocal y la Abogada Ana Ilse Saavedra Calderón, por lo que estima que la excusa es ilegal y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 parágrafo I de la Ley 1760 dispuso sea elevada en consulta.
Cursan también en obrados, memoriales presentados por la abogada Ana Ilse Saavedra Calderón, como parte apelante de la resolución relativa a la calificación de sus honorarios profesionales, en los que pidió a la Sala Social Administrativa Segunda que administre justicia, radique las causas e imprima el trámite de Ley debido al retraso en la atención de sus procesos.
CONSIDERANDO: Que si bien es evidente que la excusa es una decisión voluntaria del juez de descalificarse de participar en el proceso por estar comprometida su imparcialidad y debe ser entendida como un derecho inherente a su personalidad para proceder libre de cualquier predisposición o prejuicio que pudiera afectarlo no es menos cierto, que el derecho a ser juzgado por un juez imparcial constituye un elemento del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 14 inc. 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y en la Constitución vigente, por este motivo, las razones que ameriten la separación voluntaria del juez del conocimiento de la causa, se encuentran expresamente señaladas por la ley y deben ser demostradas en resguardo del derecho al juez natural.
Que la causal 5 del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (Ley 1760) vigente en el momento de producirse la excusa, señala que es motivo de excusa la enemistad, odio o resentimiento del juez con alguna de las partes que se manifestare por hechos conocidos, previsión legal que aplicada al caso en análisis, permite concluir que la excusa es injustificada, porque no es posible que el juez se aparte del conocimiento del proceso por mera susceptibilidad o extrema delicadeza y sin acreditar las causales que respalden dicho extremo, las cuales deben ser públicas para ser consideradas como suficientes para aceptar la decisión del juez, además de que deben ser anteriores al momento en que el juez hubiera comenzado a conocer el asunto.
La excusa analizada se sustenta en la existencia de memoriales que el juzgador considera agresivos y amenazantes, siendo necesario recordar que el juez como director del proceso, tiene poder disciplinario sobre las partes o sus abogados, de modo que cuando éstos actúen excediendo las reglas de conducta o decoro que rigen el proceso, es posible imponer sanciones correctivas tal cual dispone el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución 16 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del trámite estatuido en el artículo 5 de la Ley Nº 1760, declara ILEGAL la excusa formulada por el Vocal Orlando Rios Luna, con responsabilidad por ser inexcusable, aplicando la multa de dos días de haber a ser descontados por planilla en aplicación del artículo 6 parágrafo I de la citada norma legal.
Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera y al Consejo de la Magistratura para fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
Vista, DOCUMENTO COMPLETO