Remitido el proceso a conocimiento de la Sala Social y Administrativa Segunda, la Vocal
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa remitida por Miryam Aguilar Rodríguez, Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que mediante excusa presentada el 23 de julio de 2010, J. Orlando Ríos Luna Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera, se apartó del conocimiento del proceso amparándose en la causal 5 del artículo 3 de la Ley 1760, la que justificó señalando que conoció, en grado de apelación, distintos procesos que siguió la Administración de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia, en los que la abogada Ana Ilse Saavedra Calderón solicitó el pago de honorarios profesionales y que pronunció varios autos en plano de equidad y justicia que provocaron la inconformidad de la indicada profesional quien profirió una serie de insultos de palabra, como los que constan en los memoriales que cursan en los expedientes, amenazando incluso a la Sala Social y Administrativa Segunda con la instauración de varios procesos de prevaricato. Agregó que esos ataques se referían a la dignidad personal y profesional de los Vocales que conformaban la Sala, denotando la animadversión con la que actuaba. Todos esos hechos peyorativos cargados de soberbia produjeron cierto grado de repudio de ambos Vocales, el cual es natural y típico en cualquier ser humano que considera como altos valores el honor y la dignidad, y además generaron irremediable e irreversiblemente resentimiento.
Remitido el proceso a conocimiento de la Sala Social y Administrativa Segunda, la Vocal Miryam Aguilar Rodríguez mediante Auto de 8 de septiembre de 2010, observó la excusa formulada con los siguientes argumentos: a) Que el Vocal que se excusó no adjuntó al proceso los memoriales que demuestren sus aseveraciones ni tampoco indicó cuáles son los insultos de palabra que le hubieran inferido; b) Tampoco hace alusión a qué otra autoridad se refiere y de qué forma esos ataques mellaron la dignidad de ambos; c) No demostró en forma expresa, el grado de repudio o resentimiento de ambos Vocales (siendo que no cursa la excusa del otro Vocal), no se acompaña prueba alguna que demuestre enemistad, odio o resentimiento entre el nombrado Vocal y la Abogada Ana Ilse Saavedra Calderón, por lo que estima que la excusa es ilegal y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 parágrafo I de la Ley 1760 dispuso sea elevada en consulta
