De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Mediante Sentencia 08/2013 de 28 de noviembre (fs. 201 a 205), el Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador de Santa Cruz de la Sierra declaró a Daria Escobar Castro autora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP., por lo que fue condenada a dos años de presidio; más el pago de costas; reparación de daños civiles; desocupación y entrega del inmueble, resolución en la que también, se le concedió el perdón judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Daria Escobar Castro, interpuso el recurso de apelación restringida (fs. 211 a 216) y que fue resuelto por Auto de Vista 31 de 7 de abril de 2014, que declaró admisible e improcedente dicho recurso
- Por memorial presentado el 18 de junio del 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada, el 16 de junio de 2014 (fs
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
