Auto Supremo AS/0335/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2014-RA

Fecha: 18-Jul-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Continuando con el examen, se tiene que se ha denunciado la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado y consiguiente vulneración de los arts. 123 y 124 del CPP, alegando que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista no existe un mínimo criterio jurídico sustentado por la ley, la doctrina e incluso la teoría porque se inventó doctrina y conceptos absolutamente “absurdos” que degradan el derecho procesal, además que se concluyó que las pruebas fueron valoradas con sano criterio y prudente arbitrio sin mencionar su relación y numeral ni la apreciación de atenuantes, agravantes y afirmó que los querellantes probaron el hecho punible, extrañando que la recurrente no explicó los derechos violentados, cohonestando actos típicamente ilegales de la sentencia y arremetiendo contra la disposición del art. 115.II de la CPE.

Resulta necesario precisar que el recurso de casación instituido por el art. 416 del CPP, es un medio de impugnación de los Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por los tribunales de alzada o por el Tribunal de casación; es decir, por la jurisdicción ordinaria y conforme al art. 417 de la misma disposición legal, debe plantearse señalando el precedente y fundamentar la contradicción en términos precisos, concluyéndose que en el caso en análisis no se ha cumplido con dichos requisitos formales, pues no citó ningún precedente contradictorio y en consecuencia tampoco señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre la Resolución impugnada y los precedentes, tal como exige los artículos mencionados.

Contrastado el motivo planteado con los requisitos de flexibilización resumidos en el acápite precedente, se tiene que la recurrente, al acusar la falta de fundamentación de la Resolución impugnada en los términos glosados anteriormente, acusó también la infracción del art. 115.II de la CPE; sin embargo, no ha provisto los antecedentes de hecho específicos que permitan comprender en qué consistió la falta de fundamentación acusada o el error en el control de la valoración probatoria, tampoco especificó en qué consistió la vulneración a las garantías constitucionales relativas al debido proceso, a la defensa y una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; es decir, cómo el Tribunal de alzada vulneró uno o todos los derechos garantizados en la norma constitucional mencionada y menos aún, cuál fue el resultado dañoso, concluyéndose entonces, que la argumentación presentada es una expresión de descontento que no ha sido técnicamente formulada, en términos que permitan comprender expresa y puntualmente los agravios planteados y cuáles son los defectos inconvalidables que ameriten la admisión por esta vía.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Daria Escobar Castro, de fs. 235 a 237