El imputado en su recurso alega que, el Auto de Vista resulta incongruente, pues por
El imputado en su recurso alega que, el Auto de Vista resulta incongruente, pues por una parte motivó como no subsanado el quinto punto de su apelación; pero, contradictoriamente, lo declaró procedente, vulnerando el derecho al debido proceso, en su vertiente de debida motivación y congruencia; sobre esta denuncia, si bien invocó los Autos Supremos 431/2005 de 15 de octubre, 219/2007 de 28 de marzo, 42/2012 de 14 de marzo, 152/2007 de 2 de febrero y, 051/2013-RRC de 1 de marzo; no obstante, omitió cumplir con la carga procesal de realizar la comparación de hechos similares y, fundamentalmente, explicar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes citados, por consiguiente, se hace evidente el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del Ministerio Público (fs
- El recurrente denuncia vulneración al debido proceso, en su vertiente resolución debidamente motivada, así como
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes se tiene que, el recurso
- El imputado en su recurso alega que, el Auto de Vista resulta incongruente, pues por
- Sin embargo; éste tribunal no puede soslayar que el recurrente, con base a los extremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
