El recurrente denuncia vulneración al debido proceso, en su vertiente resolución debidamente motivada, así como
c) Notificado el imputado con el mencionado Auto de Vista, el 2 de julio de 2014 (fs. 238), interpuso recurso de casación el 9 del mismo mes y año, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia vulneración al debido proceso, en su vertiente resolución debidamente motivada, así como al principio de congruencia, ya que, el Auto de Vista impugnado, en forma incongruente, en cuanto al quinto punto de su apelación restringida lo motivó como no subsanado; empero, se pronunció en el fondo y lo declaró procedente, cuando lo que correspondía era que declare su inadmisibilidad; refiere además, que la actuación del Tribunal de alzada vulneró el art. 117 inc. 1) de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), agregando que, es su derecho contar con una resolución debidamente motivada y congruente; sin embargo, con esa decisión se lo dejó en incertidumbre. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431/2005 de 15 de octubre, 219/2007 de 28 de marzo, 42/2012 de 14 de marzo, 152/2007 de 2 de febrero y 051/2013-RRC de 1 de marzo
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del Ministerio Público (fs
- El recurrente denuncia vulneración al debido proceso, en su vertiente resolución debidamente motivada, así como
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes se tiene que, el recurso
- El imputado en su recurso alega que, el Auto de Vista resulta incongruente, pues por
- Sin embargo; éste tribunal no puede soslayar que el recurrente, con base a los extremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
