De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 19/11- AAD de 22 de diciembre (fs. 256 a 265 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Juan Carlos Arze Gutiérrez, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiéndole la pena de diecisiete años y seis meses de presidio sin derecho a indulto, más quinientos días multa a razón de Bs. 1.-, por día a ser cancelados durante el cumplimiento de la condena
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente denuncia que en apelación restringida cuestionó la determinación de la pena efectuada por
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto la Resolución impugnada, con las
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
