En el caso de Autos, conforme se desprende del documento de fs
En el caso de Autos, conforme se desprende del documento de fs. 5 y vta., de fecha 21 de diciembre del 2012, que se encuentra debidamente reconocido en sus firmas, refiere que pertenecen a la comunidad de gananciales: un inmueble, sito en calle Gaspar de las Cuevas s/n, zona San Juanillo de esta ciudad de Sucre, el cual se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales y por otra parte una caseta signada con el Nº 146, ubicada en el mercado “Salvador Sánchez”, disponiendo sobre el primero de ellos lo siguiente: “Este inmueble queda en propiedad absoluta de la Sra. NELCI HAYDEE CABALLERO BARRERO, ya que la esposa en compensación al derecho del esposo, se hace cargo de las deudas pendientes de pago que se tienen ante la Cooperativa San Roque Ltda., …. deuda que cancelara de acuerdo a los plazos e intereses convenidos con dicha institución”. Del mismo modo se dispone que la caseta Nº 146, quede en propiedad absoluta de Nelci Haydee Caballero Barrero, entregándosele en compensación al derecho del esposo la suma de $us. 3.000, reconociéndose expresamente que dichos bienes forman parte de la comunidad de gananciales y en mérito a ese derecho que le asiste al ahora recurrente por voluntad propia cedió los mismos a favor de la esposa, imponiéndosele a ésta una carga, como es el pago de las deudas ante la Cooperativa San Roque Ltda., así como la entrega de un monto determinado por la caseta Nº 146, por consiguiente no es evidente lo alegado por el recurrente en sentido de que el mismo lo firmó por una serie de presiones, más aun cuando no reconvino por la invalidez del mismo y menos probó que lo hubiera firmado bajo algún tipo de presión, conforme correctamente razonaron los de instancia. Del mismo modo cabe referir que su simple disconformidad no inhibe a los Tribunales de instancia del pronunciamiento respecto a su homologación expresamente solicitada por la actora, careciendo de mérito lo alegado por el recurrente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado por memorial de
- Resolución que a su vez es recurrida de casación en el fondo por el demandado
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, conforme se desprende del documento de fs
- Por lo señalado precedentemente, corresponde a este Máximo Tribunal resolver en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
