SALA PLENA
AUTO SUPREMO:133/2014
FECHA:Sucre, 8 de agosto de 2014
EXPEDIENTE Nº:612/2014
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
RECURRENTE: Bismark Ferrufino Hinojosa.
De la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2014 pronunciada por el Juzgado de Instrucción de la Localidad de Anzaldo del Departamento de Cochabamba.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinario de sentencia interpuesto por Bismark Ferrufino Hinojosa emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Juana Pardo Sánchez en contra de Bismark Ferrufino Hinojosa, por la comisión del delito de Estupro, antecedentes presentados y el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que, Bismark Ferrufino Hinojosa por memorial de fojas 208 a 310, interpone recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada fundado en los artículos 421 núm. 4, incs. a), b), c) y siguientes del Código de Procedimiento Penal, habiendo cumplido con la providencia de fojas 214 se tiene lo siguiente:
1. Señala que en fecha 7 de febrero de 2014, fue notificado con Sentencia Condenatoria, como autor y culpable del delito de Estupro tipificado por el artículo 309 del Código Penal, condenándole tres años de reclusión a cumplir en el recinto penitenciario de “San Antonio”, producto de un requerimiento fiscal conclusivo de procedimiento abreviado de fecha 10 de diciembre del 2013 a denuncia de Juana Pardo Sánchez, en virtud a que la adolecente Valeria Valdivia Pardo de 17 años edad, fue víctima de agresión sexual, por parte del ahora impetrante, hecho suscitado en fecha 13 de septiembre de 2013 al promediar las 00:00 a.m., que a consecuencia de las llamadas que realizó a la menor Valeria Valdivia Pardo a objeto de que saliera de su domicilio y se dirigiese a la Capilla del Señor de “San Antonio”, lugar donde se cometió la agresión sexual. Posterior al hecho le hubiese entregado un medicamento denominado TACE, misma que debía de tomar al día siguiente a efectos de no quedar embarazada.
Señala, del Certificado Médico Forense realizada en la menor Valeria Valdivia Pardo “(…) de haber mantenido relaciones sexuales en fecha 13 de septiembre de 2013 al promediar 02:30 las horas aproximadamente. NO REFIERE AGRESION SEXUAL”.
2. A fojas 184 se adjunta una Declaración Jurada personal de Valeria Valdivia Pardo, realizada ante la Dra. Ana Rosa Cortez Castellón (Notaria de Fe Pública de Segunda Clase Numero Tres) de fecha 27 de mayo del 2014; a fojas 185 se adjunta un Testimonio Nº 36/2014 de 04 de junio, consistente en una Escritura Pública de Declaración Jurada Voluntaria de VALERIA VALDIVIA PARDO, adjunta a ella un formulario de reconocimiento de firmas Nº 2681640, quien en calidad de víctima del delito de estupro refiere (fs. 185 vta.) “(…) en una oportunidad vino el señor Daniel Córdova Aramayo y se entrevistó con mis padres que debían de iniciar una denuncia ante la fiscalía y que mi persona declare según el mencionado señor (Daniel Córdoba Aramayo) mi persona había sido violada por el señor BISMARK FERRUFINO HINOJOSA, por el delito de violación, es más, a mí en reiteradas oportunidades el señor Daniel Córdova Camargo me iba enseñando lo que debía decir ante la Fiscalía y si no decía lo que él me enseñaba, entonces él se encargaría de hacerme expulsar del Colegio donde estudio, porque yo sería un mal ejemplo para los que estudian en ese Colegio; ante este miedo que me introdujo a mi persona yo dije ante las Autoridades todas las mentiras que me enseño el señor Daniel Córdova…”(Sic.).
3. Asimismo a fojas 204, adjunta Certificado de Matrimonio de Bismark Ferrufino Hinojosa (Condenado) y Valeria Valdivia Pardo (Victima) de 27 de abril del 2014, adjunto a ello dos (2) Cedes (CD) sobre las nuevas declaraciones realizadas por VALERIA VALDIVIA PARDO, como placas fotográficas del matrimonio realizado entre el Condenado y la Victima.
A efectos de conclusión el impetrante denuncia sobre los defectos de la sentencia, falta de fundamentación en ella, como una defectuosa valoración de la prueba en sentencia, empero las misma no se consideran en el presente Auto de Admisión, teniéndose la reserva necesaria a efectos de análisis y fundamentación en sentencia.
Finalizando y amparados en los artículos 421 inc. 4, 422 inc.1) y 423 todos del Código de Procedimiento Penal, solicita una Revisión Extraordinaria de Sentencia, dictada por el señor Juez del Juzgado de la Provincia de Anzaldo (del departamento de Cochabamba) que le declara autor del delito de estupro, previsto y sancionado por el artículo 309 del Código Penal, por el que impone una pena de tres años de reclusión.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del memorial del recurso presentado, como de la documental adjunta y habiendo cumplido con las observaciones realizadas, se infiere que el recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por los artículos 421 núm. 4 incs. a, b, c) y 423 todos del Código de Procedimiento Penal, en razón de que ha acompañado la prueba correspondiente, además de haber efectuado la concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión, las disposiciones aplicables, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el artículo 406 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada incoada por Bismark Ferrufino Hinojosa en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Juzgado de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Anzaldo (Provincia Esteban Arce del Departamento de Cochabamba), remita los antecedentes originales, sea en el plazo de cinco días. Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
No intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Antonio Guido Campero Segovia por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
AUTO SUPREMO:133/2014
FECHA:Sucre, 8 de agosto de 2014
EXPEDIENTE Nº:612/2014
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
RECURRENTE: Bismark Ferrufino Hinojosa.
De la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2014 pronunciada por el Juzgado de Instrucción de la Localidad de Anzaldo del Departamento de Cochabamba.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinario de sentencia interpuesto por Bismark Ferrufino Hinojosa emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Juana Pardo Sánchez en contra de Bismark Ferrufino Hinojosa, por la comisión del delito de Estupro, antecedentes presentados y el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que, Bismark Ferrufino Hinojosa por memorial de fojas 208 a 310, interpone recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada fundado en los artículos 421 núm. 4, incs. a), b), c) y siguientes del Código de Procedimiento Penal, habiendo cumplido con la providencia de fojas 214 se tiene lo siguiente:
1. Señala que en fecha 7 de febrero de 2014, fue notificado con Sentencia Condenatoria, como autor y culpable del delito de Estupro tipificado por el artículo 309 del Código Penal, condenándole tres años de reclusión a cumplir en el recinto penitenciario de “San Antonio”, producto de un requerimiento fiscal conclusivo de procedimiento abreviado de fecha 10 de diciembre del 2013 a denuncia de Juana Pardo Sánchez, en virtud a que la adolecente Valeria Valdivia Pardo de 17 años edad, fue víctima de agresión sexual, por parte del ahora impetrante, hecho suscitado en fecha 13 de septiembre de 2013 al promediar las 00:00 a.m., que a consecuencia de las llamadas que realizó a la menor Valeria Valdivia Pardo a objeto de que saliera de su domicilio y se dirigiese a la Capilla del Señor de “San Antonio”, lugar donde se cometió la agresión sexual. Posterior al hecho le hubiese entregado un medicamento denominado TACE, misma que debía de tomar al día siguiente a efectos de no quedar embarazada.
Señala, del Certificado Médico Forense realizada en la menor Valeria Valdivia Pardo “(…) de haber mantenido relaciones sexuales en fecha 13 de septiembre de 2013 al promediar 02:30 las horas aproximadamente. NO REFIERE AGRESION SEXUAL”.
2. A fojas 184 se adjunta una Declaración Jurada personal de Valeria Valdivia Pardo, realizada ante la Dra. Ana Rosa Cortez Castellón (Notaria de Fe Pública de Segunda Clase Numero Tres) de fecha 27 de mayo del 2014; a fojas 185 se adjunta un Testimonio Nº 36/2014 de 04 de junio, consistente en una Escritura Pública de Declaración Jurada Voluntaria de VALERIA VALDIVIA PARDO, adjunta a ella un formulario de reconocimiento de firmas Nº 2681640, quien en calidad de víctima del delito de estupro refiere (fs. 185 vta.) “(…) en una oportunidad vino el señor Daniel Córdova Aramayo y se entrevistó con mis padres que debían de iniciar una denuncia ante la fiscalía y que mi persona declare según el mencionado señor (Daniel Córdoba Aramayo) mi persona había sido violada por el señor BISMARK FERRUFINO HINOJOSA, por el delito de violación, es más, a mí en reiteradas oportunidades el señor Daniel Córdova Camargo me iba enseñando lo que debía decir ante la Fiscalía y si no decía lo que él me enseñaba, entonces él se encargaría de hacerme expulsar del Colegio donde estudio, porque yo sería un mal ejemplo para los que estudian en ese Colegio; ante este miedo que me introdujo a mi persona yo dije ante las Autoridades todas las mentiras que me enseño el señor Daniel Córdova…”(Sic.).
3. Asimismo a fojas 204, adjunta Certificado de Matrimonio de Bismark Ferrufino Hinojosa (Condenado) y Valeria Valdivia Pardo (Victima) de 27 de abril del 2014, adjunto a ello dos (2) Cedes (CD) sobre las nuevas declaraciones realizadas por VALERIA VALDIVIA PARDO, como placas fotográficas del matrimonio realizado entre el Condenado y la Victima.
A efectos de conclusión el impetrante denuncia sobre los defectos de la sentencia, falta de fundamentación en ella, como una defectuosa valoración de la prueba en sentencia, empero las misma no se consideran en el presente Auto de Admisión, teniéndose la reserva necesaria a efectos de análisis y fundamentación en sentencia.
Finalizando y amparados en los artículos 421 inc. 4, 422 inc.1) y 423 todos del Código de Procedimiento Penal, solicita una Revisión Extraordinaria de Sentencia, dictada por el señor Juez del Juzgado de la Provincia de Anzaldo (del departamento de Cochabamba) que le declara autor del delito de estupro, previsto y sancionado por el artículo 309 del Código Penal, por el que impone una pena de tres años de reclusión.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del memorial del recurso presentado, como de la documental adjunta y habiendo cumplido con las observaciones realizadas, se infiere que el recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por los artículos 421 núm. 4 incs. a, b, c) y 423 todos del Código de Procedimiento Penal, en razón de que ha acompañado la prueba correspondiente, además de haber efectuado la concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión, las disposiciones aplicables, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el artículo 406 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada incoada por Bismark Ferrufino Hinojosa en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Juzgado de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Anzaldo (Provincia Esteban Arce del Departamento de Cochabamba), remita los antecedentes originales, sea en el plazo de cinco días. Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
No intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Antonio Guido Campero Segovia por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena