Señala, del Certificado Médico Forense realizada en la menor Valeria Valdivia Pardo “(…) de haber
CONSIDERANDO: Que, Bismark Ferrufino Hinojosa por memorial de fojas 208 a 310, interpone recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada fundado en los artículos 421 núm. 4, incs. a), b), c) y siguientes del Código de Procedimiento Penal, habiendo cumplido con la providencia de fojas 214 se tiene lo siguiente:
1. Señala que en fecha 7 de febrero de 2014, fue notificado con Sentencia Condenatoria, como autor y culpable del delito de Estupro tipificado por el artículo 309 del Código Penal, condenándole tres años de reclusión a cumplir en el recinto penitenciario de “San Antonio”, producto de un requerimiento fiscal conclusivo de procedimiento abreviado de fecha 10 de diciembre del 2013 a denuncia de Juana Pardo Sánchez, en virtud a que la adolecente Valeria Valdivia Pardo de 17 años edad, fue víctima de agresión sexual, por parte del ahora impetrante, hecho suscitado en fecha 13 de septiembre de 2013 al promediar las 00:00 a.m., que a consecuencia de las llamadas que realizó a la menor Valeria Valdivia Pardo a objeto de que saliera de su domicilio y se dirigiese a la Capilla del Señor de “San Antonio”, lugar donde se cometió la agresión sexual. Posterior al hecho le hubiese entregado un medicamento denominado TACE, misma que debía de tomar al día siguiente a efectos de no quedar embarazada.
Señala, del Certificado Médico Forense realizada en la menor Valeria Valdivia Pardo “(…) de haber mantenido relaciones sexuales en fecha 13 de septiembre de 2013 al promediar 02:30 las horas aproximadamente. NO REFIERE AGRESION SEXUAL”
1. Señala que en fecha 7 de febrero de 2014, fue notificado con Sentencia Condenatoria, como autor y culpable del delito de Estupro tipificado por el artículo 309 del Código Penal, condenándole tres años de reclusión a cumplir en el recinto penitenciario de “San Antonio”, producto de un requerimiento fiscal conclusivo de procedimiento abreviado de fecha 10 de diciembre del 2013 a denuncia de Juana Pardo Sánchez, en virtud a que la adolecente Valeria Valdivia Pardo de 17 años edad, fue víctima de agresión sexual, por parte del ahora impetrante, hecho suscitado en fecha 13 de septiembre de 2013 al promediar las 00:00 a.m., que a consecuencia de las llamadas que realizó a la menor Valeria Valdivia Pardo a objeto de que saliera de su domicilio y se dirigiese a la Capilla del Señor de “San Antonio”, lugar donde se cometió la agresión sexual. Posterior al hecho le hubiese entregado un medicamento denominado TACE, misma que debía de tomar al día siguiente a efectos de no quedar embarazada.
Señala, del Certificado Médico Forense realizada en la menor Valeria Valdivia Pardo “(…) de haber mantenido relaciones sexuales en fecha 13 de septiembre de 2013 al promediar 02:30 las horas aproximadamente. NO REFIERE AGRESION SEXUAL”
- PROCESO:
- De la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2014 pronunciada por el Juzgado de
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinario de sentencia interpuesto por Bismark Ferrufino
- Señala, del Certificado Médico Forense realizada en la menor Valeria Valdivia Pardo “(…) de haber
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- A efectos de conclusión el impetrante denuncia sobre los defectos de la sentencia, falta de
- No intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Antonio Guido Campero Segovia por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
